Por Doctor Pedro Davila Collazo.-

 

Luego del proceso parlamentario, quedó aprobada la Ley de Urgente Consideración con 476 artículos.

Dentro de su articulado, hay mucho de contenido social, producto de los planteos de la gente; de la necesidad de la gente. En tal sentido abordaré lo referido a los arrendamientos sin garantía, cuyo destino es casa- habitación, quedando incluido el destino cuando en la finca se instale una pequeña industria doméstica o artesanal, con no más de 2 trabajadores dependientes, así como también en idénticas condiciones el ejercicio de profesión universitaria, todo ello conforme a la convivencia normal.

Esta contratación no necesitará garantía a favor del arrendador, el contrato debe ser extendido por escrito, estableciéndose de forma clara plazo y precio, constando en el contrato que las partes quedan sometidas a esta regulación, de contrato sin garantía.

En caso que no cumplan los requisitos mencionados, el contrato queda regulado por la ley número 14219, es decir que ley vigente en materia de arrendamientos urbanos. Conforme a esta Ley de Urgente Consideración; en este nuevo régimen las partes podrán pactar en forma libre, los siguientes tópicos:

Plazo: no puede exceder 15 años.- Si dentro de los treinta anteriores al vencimiento del plazo del contrato y ninguna de las partes hubiese notificado a la otra lo contrario, el contrato se prorrogará por plazos iguales al establecido; (ej. si el plazo es un año, queda prorrogado por otros años).-

Precio: se puede pactar en moneda nacional, extranjera o unidades indexadas; el pago será mensual, salvo pacto en contrario, y deberá realizarse dentro de los primeros diez días de cada mes.-

El ajuste de precio regirá en forma anual, según el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), salvo pacto expreso.-

Desalojo: Serán causas de desalojo: arrendatarios malos pagadores, Inmuebles expropiados y fincas que estén en estado ruinoso, en éste último caso quedará al criterio del juez.

El plazo de desalojo máximo será de 45 días; y el plazo de lanzamiento será de 15 días; artículo 426 L.U.C. En desalojos por vencimiento del plazo, se verificará que el contrato se otorgó en cumplimiento de esta ley, analizados los requisitos, el Juez decretará el desalojo del inmueble con plazo de 30 días, en este caso la citación se excepciones será de 6 días hábiles, rechazando cualquier pretensión que tenga finalidad dilatoria.

El plazo del lanzamiento podrá ser prorrogado por una sola vez, siempre que la solicitud se hubiera realizado con 2 días de antelación al día del lanzamiento, la solicitud de prórroga será considerada por el Juez, quedando a criterio de éste, y será por causa de fuerza mayor y no podrá ser prorrogado por más de 7 días hábiles; éstos trámites no admiten recurso alguno.- Vencido el plazo para el pago, el arrendador podrá intimar el pago por telegrama colacionado, siendo la primer intimación de cargo del arrendador, las restantes intimaciones de cargo de arrendatario.

En efecto, esta ley cuenta con un fuerte marco regulatorio de contenido social, para atender aquellas necesidades de personas que no cuentan con garantías, por un lado; otro respaldo también al arrendador, en relación a facultar a las Sedes Judiciales a realizar desalojos y lanzamientos en plazos más breves.

Se releva un régimen más flexible, para aquellas personas que no cuentan con garantías suficientes y son trabajadores que necesitan solucionar los aspectos habitacionales básicos.

Como todo régimen nuevo, inicialmente habrá que adecuarse al mismo, advirtiendo que de futuro será beneficiosa para un gran grupo de personas que no están en condiciones de ofrecer garantías, y asimismo el arrendador (dueño de la finca) también cuenta con un respaldo normativo, para agilizar los procesos de desalojos.

Habrá que analizar en el devenir el tiempo, la utilidad de esta nueva norma y su funcionamiento, anhelando que las Sedes Judiciales se adecúen de forma rápida a los trámites, habida cuenta de que hay una serie de requisitos ya no necesarios en cuanto a su exigibilidad para admitir un trámite de desalojo; por ej. No será ya necesario estar al día con tributo nacional o departamental.

En suma, una norma que ha venido a contemplar una gran realidad social que vive el país, como lo es personas de bajos ingresos, que no tienen garantías, y que necesitan solucionar la situación habitacional.

Aplaudimos las aspiraciones de la gente, que se vieron cristalizadas en esta Ley de Urgente Consideración, en cuanto contenido de carácter social.

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