De Winston J. Puñales.-

Señor Presidente de la
República Oriental del Uruguay
Dr. Luis Lacalle Pou

El Decreto Nº 53/014 de 28 de febrero de 2014 fijó “límites para la exposición humana” a los campos electromagnéticos invocando un “principio precautorio” aceptado mundialmente. Refiere específicamente a “los procesos fisiológicos en el cuerpo” y alcanza a “toda exposición a los Campos Electromagnéticos” fijando “límites superiores para proteger contra respuestas fisiológicas adversas”, mencionando a las radiaciones “que no tienen energía suficiente para ionizar la materia”.
Haciendo propios los criterios de la ICRIRP (Comisión Internacional de Protección Contra las radiaciones No Ionizantes) fijó tablas de valores de una Norma del año 1998, que solo considera “el efecto térmico” promedio sobre el ser humano en un período de seis minutos.
Como ciudadano, pido su atención y la de otras de las Autoridades a lo siguiente:
Ya en 1998 habían documentos de expertos médicos (científicos, comprobados por pares) que señalaban omisiones graves e importantes de los efectos biológicos de esa Norma, que en algún caso superan en siete millones de veces el umbral de daño celular al ser humano. En la Bioiniciativa 2007 se señalaba repetidamente la evidencia de que el daño genético estaba superando en varias formas lo prudente en mil veces, apuntando a su grave costo humano, social, y económico.
En un artículo de 2013, el Prof. Emérito Martin Pall (Washington State University) señalaba que en ocho series de estudios controlados por pares la Norma ICRIRP había fallado las ocho veces en el efecto preventivo que invocara. En la ciencia, eso demuestra que su fundamento es falso por la razón que sea. En ese momento (hace siete años) 58 expertos, en 247 documentos previos, coincidían en la imperiosa necesidad de fijar normas en función del riesgo biológico abandonando el criterio térmico, clamor que ha permanecido creciendo en todo el mundo. Y a ese momento se señalaba en la literatura médica nueve graves formas de efectos biológicos posibles o probados en forma experimental.
Hago notar que con las tecnologías previas (3G, 4G, 4,5G o 4G LTE) hay riesgos potenciales severos no cubiertos por la Norma en uso. Y se agrega que la nueva tecnología por el necesario cercano distanciamiento de las antenas impone la exposición masiva a la población, con potencias de emisión hasta treinta veces mayores que las previas, lo que es un fracaso en el propósito político invocado (obtener seguridad) que ya era violado y ahora se aumenta considerablemente. El daño además de humano o animal o vegetal, es social y económico.
Como elemento de juicio adicional, recuerdo que en el rango de frecuencias 5G, se incluyen frecuencias del funcionamiento de armamentos ADS (Active Denial System) y de las armas EMW (Electro Magnetic Weapons) que deberían ser expresamente no habilitadas.
Desde la fecha de emisión del Decreto, existe abundante material internacional que posibilita un análisis científico mucho más serio y profundo que el entonces logrado. Apelo a que sea encarado con inmediatez por su relevancia, y solicito que se suspenda todo progreso en la instalación de esta tecnología, cuyos costos individuales, sociales, económicos, y en términos de salud puede ser enorme (en un momento de limitaciones y adversidades) y que este tema sea evaluado en su debida profundidad con amplio conocimiento por el público.

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