CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO BASTA YA

Capítulo I

De la definición y los objetivos del Partido

Vida

Artículo 1. El Partido BASTA YA es una organización Política y Social conformada por personas habilitadas para sufragar en la República Oriental

CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO BASTA YA

del Uruguay.

Propende a la elección de sus autoridades basándose en los principios fundamentales de Igualdad y de no discriminación por razón de género, raza y/o religión, con la finalidad de una mayor participación para construir una Democracia interna que actúe tanto a nivel nacional como departamental y municipal.

Artículo 2. El Partido BASTA YA está al servicio del sistema democrático de gobierno y se funda en el respeto de las normas constitucionales y legales de acuerdo a los objetivos y/o programas que están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus Órganos partidarios.

Capítulo Il

Sobre la soberanía y ejercicio de la misma.

Artículo 3. Su soberanía radica originalmente en el cuerpo electoral que sufraga en las elecciones internas y adhiere al Partido BASTA YA

Artículo 4. El ejercicio de la soberanía partidaria se desarrollará en los dos siguientes niveles:

  1. a) Nivel Nacional
  2. b) Nivel Departamental

Capítulo lll

De la elección de las autoridades partidarias

Artículo 5. Las elecciones de integrantes de los Congresos Nacional y Departamentales se realizarán mediante comicios internos directos de acuerdo a la normativa constitucional y legal vigente, regido por el principio constitucional de representación proporcional integral.

Artículo 6. Las elecciones de los integrantes de la Mesa Ejecutiva Nacional y de las Mesas Ejecutivas Departamentales se realizarán en forma indirecta, en comicios de segundo grado en los cuales serán electores los congresistas nacionales y departamentales según corresponda.

Artículo 7. En caso de que, por razones de fuerza mayor, no se pueda proceder a la elección de todas o algunas de las autoridades, continuarán en funciones, hasta que se pueda practicar la designación o elección, de acuerdo a las normas constitucionales y legales vigentes, que regulan la elección de las autoridades partidarias.

Capítulo IV

De los requisitos para ser electo y de las incompatibilidades

Artículo 8. Para ser miembro de las autoridades partidarias se requiere:

  1. a) Ciudadanía natural o legal en ejercicio y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional.
  2. b) Tener 18 años de edad.
  3. c) Ser afiliado activo al Partido BASTA YA.

Capítulo V

Del Congreso Nacional del Partido

Artículo 9. El Congreso Nacional del Partido BASTA YA es el órgano deliberativo nacional con las funciones partidarias y electorales expresadas en el actual Estatuto.

Estará compuesto por ciento veinticinco congresistas titulares e igual número de suplentes, electos por circunscripción departamental.

Artículo 10. El mandato de los congresistas nacionales será de cinco años contado a partir de la instalación luego de realizadas las elecciones internas y

prolongarán su mandato hasta la instalación de las autoridades que emerjan luego de las siguientes elecciones internas.

Artículo 11. Las deliberaciones del Congreso Nacional serán conducidas por un Presidente que dirigirá el debate y dos Secretarios elegidos por los congresistas al inicio de la sesión.

Artículo 12. Para sesionar se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes a la hora fijada en primera convocatoria. En caso de no alcanzar ese quórum, en una segunda convocatoria podrá sesionar con el número de congresistas presentes, siempre que se trate de una sesión ordinaria. En caso contrario, deberá sesionar con mayoría absoluta o con el quórum que se establecen para cada caso.

Artículo 13. El Congreso Nacional se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año y una de dichas reuniones tendrá que realizarse en el interior del país.

Artículo 14. El Congreso Nacional podrá ser convocado a sesiones extraordinarias mediante algunos de los procedimientos que se indican:

  1. a) decisión de la Mesa Ejecutiva Nacional.
  2. b) por solicitud del 25% de los Congresistas Nacionales.
  3. c) por pedido del 25% de los afiliados activos.

Artículo 15. Las competencias del Congreso Nacional son las siguientes:

  1. a) Elegir mediante voto secreto a los miembros de la Mesa Ejecutiva Nacional, dentro de los 60 días inmediatos posteriores a la fecha en que tengan lugar las proclamaciones correspondientes a las elecciones internas.
  2. b) Designar los miembros de la Comisión Fiscal, en el mismo plazo que los fijados en el literal anterior.
  3. c) Aprobar el Programa de Gobierno que impulsará la fórmula presidencial.
  4. d) Considerar, aprobar o rechazar la memoria y Balance de la gestión de la Mesa Ejecutiva Nacional, que elevará para su consideración la Comisión Fiscal, por intermedio del órgano ejecutivo nacional.
  5. e) La reforma total o parcial de la Carta Orgánica del Partido, por mayoría absoluta de sus integrantes.
  6. f) Interpelar a la Mesa Ejecutiva Nacional o a alguno de sus miembros cuando lo considere necesario, con la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes.
  7. g) Remover a alguno de los miembros de la Mesa Ejecutiva Nacional mediante el voto conforme de los 4/5 de sus integrantes.
  8. h) Resolver las apelaciones por sanciones impuestas por la Mesa Ejecutiva Nacional, por el voto de 3/5 del total de sus integrantes.
  9. i) Remover a los miembros de los órganos de control con el voto afirmativo de 2/3 de los integrantes del Congreso Nacional.
  10. j) Podrá mediante el voto conforme de los 4/5 de sus integrantes decretar la abstención en las elecciones nacionales a nivel nacional o en las elecciones departamentales y municipales.
  11. k) Recibir y requerir informes que se estimen necesarios por los organismos partidarios, de aquellos ciudadanos que desempeñen cargos electivos o ejecutivos en representación del Partido y pronunciarse en consecuencia.
  12. l) Aprobar su propio Reglamento.

Capítulo VI

De la Mesa Ejecutiva Nacional

Artículo 16. La Mesa Ejecutiva Nacional es la máxima autoridad ejecutiva y tendrá a su cargo la conducción y administración del Partido en el ámbito nacional. Estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y nueve vocales.

El Presidente propondrá los Secretarios que estime pertinentes. En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 17. Serán elegidos por el Congreso Nacional actuando como órgano elector, en un único acto, eligiendo once titulares e igual número de suplentes.

Los suplentes deberán designarse por régimen preferencial.

La distribución de los cargos de miembros de la Mesa Ejecutiva Nacional se hará de acuerdo al sistema de representación proporcional integral, previsto en la Constitución de la República y se requerirá la participación de la mayoría absoluta de integrantes del órgano deliberativo nacional que actúe con funciones de colegio elector.

Artículo 18. La representatividad de la Mesa Ejecutiva Nacional y en consecuencia del Partido. estará a cargo del Presidente y Vicepresidente en forma conjunta.

Artículo 19. El mandato de los miembros de la autoridad ejecutiva nacional será de cinco años, contados a partir de la fecha de su proclamación por el Congreso Nacional del Partido.

Artículo 20. Son funciones y deberes de la Mesa Ejecutiva Nacional:

  1. a) Conducir al Partido hacia la obtención de sus fines y objetivos, dirigiendo la acción partidaria.
  2. b) Cumplir y hacer cumplir sus propias resoluciones, las del Congreso Nacional, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que se dicten.
  3. c) Dar la mayor difusión al Programa de Principios y a la Carta Orgánica, así como de los programas de gobierno, para asegurar el conocimiento de sus postulados.
  4. d) Llevar el registro de afiliados del Partido.
  5. e) Administrar los recursos financieros de que disponga el Partido a la luz de la normativa legal vigente.
  6. f) Ejercer la superintendencia directiva de las Mesas Ejecutivas Departamentales.
  7. g) Elaborar la memoria anual que debe ser presentada al Congreso Nacional.
  8. h) Aprobar su reglamento de funcionamiento por mayoría absoluta de sus integrantes.
  9. i) Convocar al Congreso Nacional para las reuniones ordinarias, así como citarla a las reuniones extraordinarias.
  10. j) Autorizar el uso del Lema y conceder la utilización de sublemas para las agrupaciones partidarias de carácter nacional y departamental para distinguirlas en su actividad electoral.
  11. k) Crear las Comisiones que estime pertinentes, designar sus integrantes y reglamentar su funcionamiento.
  12. l) Resolver el retiro de confianza a representantes que ocupen cargos en nombre del Partido por mayoría de 2/3 de los integrantes.
  13. m) Adoptar las medidas correctivas a los afiliados que violen o incumplan con los preceptos contenidos en esta Carta Orgánica, o que con su comportamiento pueda afectar los principios que sostiene el Partido.
  14. n) Mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos nacionales y con los demás partidos políticos e instituciones representativas de la comunidad.
  15. o) Convocar a su seno a representantes del Partido que ocupen cargos electivos o ejecutivos

Artículo 21. Quorum. Para sesionar se requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. El régimen de suplencias será automático.

Artículo 22. Las sesiones de la Mesa Ejecutiva Nacional serán privadas, pudiendo ser públicas si la mayoría absoluta de sus miembros así lo resuelve.

En tanto estén presentes los titulares, los suplentes podrán presenciar las sesiones pero sin voz ni voto.

Capítulo VII

Del Presidente

Artículo 23. Será elegido por mayoría simple de la Mesa Ejecutiva Nacional y presidirá las sesiones de la misma. Durará cinco años en su mandato.

Artículo 24. Será el vocero oficial del Partido BASTA YA y actuando en conjunto con el Vicepresidente, será el apoderado general del mismo.

Artículo 25. Ejecutará las políticas decididas por los organismos partidarios y representará al Partido BASTA YA en sus relaciones con autoridades nacionales, otros partidos políticos y demás asociaciones integrantes de la sociedad.

Capítulo VIII

Del Vicepresidente

Artículo 26. Será propuesto por el Presidente y deberá contar con una mayoría simple de la Mesa Ejecutiva Nacional.

Artículo 27. Cumplirá las funciones del Presidente en ausencia de este, permaneciendo en su cargo durante cinco años.

Capítulo IX

De la Comisión Fiscal

Artículo 28. Habrá una Comisión Fiscal que tendrá a su cargo el contralor de la gestión financiera y patrimonial del Partido. Así mismo deberá tomar conocimiento y tramitar las denuncias de hechos que pudieren redundar en daño moral, político, o patrimonial al Partido.

Artículo 29. Estará compuesto por cinco miembros: un Presidente, un Secretario y tres Vocales.

Artículo 30. Serán elegidos por el Congreso Nacional actuando como órgano elector en un único acto, eligiendo cinco titulares e igual número de suplentes.

Los suplentes deberán designarse por régimen preferencial.

Artículo 31. A los efectos de sus cometidos, podrán ser asistidos por uno o más Contadores Públicos a quienes designarán para el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 32. En el plazo de sesenta días de concluido cada ejercicio anual, la Comisión de Recursos Financieros, designada por la Mesa Ejecutiva Nacional, presentará a la Comisión Fiscal el balance de lo actuado, con detalles de ingresos, gastos e inversiones realizadas.

La Comisión Fiscal tendrá treinta días para expedirse al respecto. Podrá solicitar la ampliación de la información suministrada, así como la adopción de medidas que puedan requerir el estudio del balance y rendición de cuentas.

Capítulo X

Del Tribunal De Disciplina

Artículo 33. Se establecerá un Tribunal de Disciplina integrado por cinco titulares y sus respectivos suplentes, uno de los cuales ejercerá la Presidencia y serán designados por el Congreso Nacional por mayoría simple y durarán cinco años en sus funciones. Los suplentes deberán designarse por régimen preferencial.

Artículo 34. Entenderá en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina o violación de los Principios del Partido. Sustanciará las causas por el procedimiento escrito que reglamente, el que

asegurará el derecho a defensa del imputado y dictará sentencia aplicando la sanción que corresponda y elevando las actuaciones a la Mesa Ejecutiva Nacional para su posterior remisión a conocimiento y resolución del Congreso Nacional.

Las resoluciones del Tribunal de Disciplina son tomadas por mayoría simple.

Contra la sentencia que se dicte podrá interponerse recurso de apelación por ante el Congreso Nacional, que en definitiva resolverá por 3/5 de sus integrantes.

Artículo 35. En los casos en que deba intervenir en cuestiones relacionadas con denuncias, por comportamientos que puedan suponer una violación a valores éticos y morales cometidos por alguno de los miembros del Partido, una vez que asuma competencia tendrá que ponerlo en conocimiento del denunciado.

Estará facultado para adoptar las medidas tendientes a esclarecer los hechos denunciados.

Una vez que finalice la instrucción se dará vista al o a los imputados de los hechos que se denuncian, quienes dispondrán de quince días hábiles para realizar su defensa, articular los descargos y ofrecer las pruebas que estimen necesarias.

El Tribunal de Disciplina deberá emitir un pronunciamiento en el término perentorio de treinta días hábiles una vez diligenciadas las pruebas a que hubiere lugar. Vencido el plazo sin que se dicte resolución se tendrá por desestimada la denuncia y se dispondrá de archivo del caso.

Artículo 36. Si se encontraran elementos suficientes para calificar los hechos denunciados como inconductas políticas que afecten la ética y la moral del encausado, remitirá las actuaciones a la Mesa Ejecutiva Nacional para que se impongan las sanciones correspondientes, las que podrán ser apeladas ante el Congreso Nacional, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente Carta Orgánica.

Artículo 37. Las sanciones podrán ser:

  1. a) amonestación.
  2. b) suspensión.
  3. c) expulsión.

Para los casos que se aplicase una suspensión o expulsión, la sanción no quedará firme hasta que sea ratificada por el Congreso Nacional por tres quintos de integrantes.

Artículo 38. Las reuniones del Tribunal de Disciplina son cerradas y las discusiones son secretas. Sólo se darán a conocer sus resoluciones, las que deberán ser debidamente fundadas.

Capítulo Xl

De los Congresos Departamentales

Artículo 39. El Congreso Departamental es el órgano deliberativo departamental con funciones electorales y partidarias, según establece la Constitución de la República y el presente Estatuto.

Estará integrado por un número de miembros igual al cuádruple del que corresponda a cada departamento en el Congreso Nacional. Su número, de acuerdo a la normativa vigente, no será inferior a cincuenta ni superior a doscientos cincuenta.

Artículo 40. El Congreso Departamental se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, pudiendo ser convocado a sesiones extraordinarias mediante algunos de los procedimientos que se indican:

  1. a) decisión de la Mesa Ejecutiva Departamental.
  2. b) por solicitud del 40% de los Congresistas Departamentales.

Artículo 41. Corresponde al Congreso Departamental:

  1. a) Elegir por voto secreto a los miembros de la Mesa Ejecutiva Departamental en un plazo de sesenta días posteriores a la fecha que hayan tenido lugar las proclamaciones emergentes de las elecciones internas del Partido.
  2. b) Aprobar su propio Reglamento.
  3. c) Disponer la creación de las Comisiones que considere pertinentes por el período que dure su mandato.
  4. e) La Mesa del Congreso podrá apercibir durante el desarrollo del mismo a cualquiera de sus miembros por desorden o suspenderlo con el voto conforme de las 2/3 partes de los miembros presentes.
  5. f) Recibir y requerir informes que se estimen necesarios de los organismos partidarios, de los ciudadanos que desempeñen cargos electivos o ejecutivos en representación del Partido a nivel departamental y pronunciarse en consecuencia.
  6. g) Interpelar a la Mesa Ejecutivo Departamental o a alguno de sus miembros cuando lo considere necesario, con la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes.
  7. h) Remover a alguno de los miembros de la Mesa Ejecutiva Departamental mediante el voto conforme de los 4/5 de sus integrantes.

Capítulo XIl

De las Mesas Ejecutivas Departamentales

Artículo 42. En cada departamento habrá una Mesa Ejecutiva Departamental compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, y nueve Vocales. La Presidencia y Vicepresidencia serán rotativas en forma anual.

Artículo 43. Serán elegidos por el Congreso Departamental u órgano deliberativo departamental, actuando como colegio elector en un único acto, eligiendo once titulares e igual número de suplentes.

La distribución de los cargos de miembros de la Mesa Ejecutiva Departamental se hará de acuerdo al sistema de representación proporcional integral, previsto en la Constitución de la República, y se requerirá la participación de la mayoría absoluta de integrantes de órgano deliberativo departamental que actúe con funciones de colegio elector.

Artículo 44. La representatividad de la Mesa Ejecutiva Departamental estará a cargo del Presidente y Vicepresidente en forma conjunta.

Artículo 45. El mandato de los miembros de la autoridad ejecutiva departamental será de cinco años, contados a partir de la fecha de su proclamación por el Congreso Departamental del Partido.

Artículo 46. Se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a sus competencias y funcionamiento, las disposiciones establecidas para la Mesa Ejecutiva Nacional.

Capítulo XIII

De los Afiliados

Artículo 47. Podrán ser afiliados todas aquellas personas que suscriban un formulario en el que manifiesten compartir el Programa de Principios del Partido, así como aceptar y cumplir con las disposiciones del presente Carta Orgánica.

Artículo 48. Serán afiliados activos los mayores de 18 años de edad y afiliados adherentes aquellos entre 14 y 18 años de edad.

Artículo 49. Los afiliados activos estarán obligados a aportar a las finanzas del Partido.

Artículo 50. La solicitud de afiliación al Partido podrá presentarse en las Mesas Ejecutivas Departamentales o ante la autoridad ejecutiva nacional.

Artículo 51. Serán derechos de los afiliados:

  1. a) Tener voz y voto en los ámbitos que la presente carta Orgánica les establece.
  2. b) Participar de todas las actividades proselitistas que organice el Partido y que serán convocadas por las autoridades del mismo.
  3. c) Integrar las Comisiones que sean creadas por la Mesa Ejecutiva Nacional y/o Departamentales.
  4. d) Ser elector y elegible para la integración de los órganos deliberativos nacional y departamentales.
  5. e) Solicitar la convocatoria del Congreso Nacional para lo que se requerirá un mínimo de 25% de afiliados activos.

Artículo 52. Son deberes de los afiliados:

  1. a) Acatar las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica del Partido.
  2. b) Cumplir las resoluciones de la Mesa Ejecutiva Nacional y Departamentales, así como de las demás autoridades.
  3. c) Ejercer el sufragio en todas las oportunidades para las que se les convoque.
  4. d) Integrar las Comisiones en las que sea designado.
  5. e) Difundir los principios y postulados contenidos en la Declaración de Principios del

Partido, así como de los Programas de Gobierno que se aprueben para las Elecciones Departamentales y Nacionales.

Capítulo XIV

De los recursos financieros

Artículo 53. El Partido BASTA YA tendrá sus recursos financieros procedentes de donaciones, cuota que perciba de sus afiliados, contribuciones de quienes hubieren sido electos para cargos electivos nacionales o departamentales, así como a aquellos que se desempeñen en cargos de particular confianza o de designación directa.

Los integrantes del Partido que resulten electos para cargos electivos nacionales o departamentales, y aquellos a quienes el Partido nomine para cargos de particular confianza o de designación directa, deberán aportar al Partido el 20% de los ingresos nominales que perciban en los mencionados cargos.

Así mismo dispondrá de los recursos financieros previstos en la Ley N°18.485 de 11 de mayo de 2009 y las reglamentaciones de la misma.

Artículo 54. La Comisión de Recursos Financieros se compondrá de cinco miembros titulares que durarán cinco años en sus funciones.

Artículo 55. La Comisión de Recursos Financieros remitirá trimestralmente a la Mesa Ejecutiva Nacional y/o Departamentales que correspondiera un estado de cuentas.

Capítulo XV

De la proclamación de candidatos del Partido a la Presidencia y Vicepresidencia de la República

Artículo 56. El órgano deliberativo nacional con funciones electorales, surgido en la elección interna, realizará la nominación del candidato a la Vicepresidencia en votación nominal y pública por mayoría absoluta de sus integrantes, en un plazo no mayor de 15 días hábiles siguientes a la proclamación de los resultados de la elección interna por la Corte Electoral.

Para el caso de que se configure la hipótesis prevista en la Disposición Transitoria y Especial letra W) de la Constitución, literal “f, el referido órgano deliberativo nacional con funciones electorales, se reunirá dentro del mismo plazo establecido en este artículo.

Capitulo XVI

De la proclamación de candidatos del Partido a Intendente Departamental

Artículo 57. El órgano deliberativo departamental con funciones electorales, surgido en la elección interna, realizará la nominación del o de los candidatos a la Intendencia

Departamental en votación nominal y pública por mayoría absoluta de sus integrantes,

Antes de los 90 días previos a la fecha en que se celebrarán las elecciones departamentales y municipales.

Simultáneamente con el titular del cargo de Intendente, se elegirán cuatro suplentes, según lo dispone el Artículo 268 de la Constitución de la República.

Capítulo XVII

Del procedimiento de reforma de la Carta Orgánica

Artículo 58. La presente Carta Orgánica podrá ser reformada por iniciativa del Congreso Nacional o de la Mesa Ejecutiva Nacional, con la conformidad de la mitad más uno de los miembros de la Congreso Nacional, convocada expresamente a tales efectos.

Previamente, en un plazo no menor de 30 días hábiles, se deberá informar por los medios más adecuados a los integrantes del Congreso Nacional cuales son las propuestas de reforma que se someterán a consideración del cuerpo.

Capítulo XVIII

Disposiciones transitorias

Artículo 59. Hasta que el Partido BASTA YA no constituya sus autoridades nacionales y departamentales definitivas, de acuerdo al procedimiento de elección prevista en la Constitución de la República y de la Carta Orgánica, sus autoridades quedarán conformadas de la siguiente manera:

  1. a) Una Mesa Ejecutiva Nacional provisoria de 11 miembros e igual número de suplentes.
  2. b) Un Congreso Nacional provisorio de 50 miembros e igual número de suplentes.
  3. c) Una Comisión Fiscal provisoria de 5 miembros e igual número de suplentes.
  4. d) Un Tribunal de Disciplina provisorio de 5 miembros e igual número de suplentes.
  5. e) Una Comisión de Recursos Financieros provisoria de 5 miembros titulares e igual número de suplentes.

Artículo 60. El Congreso Nacional Provisorio adoptará sus decisiones por mayoría de 2/3 de sus integrantes.

Artículo 61. Las competencias de los referidos órganos provisorios, serán las que fija la presente Carta Orgánica.