Comunicado de carácter importante según Resolución N° 2.376/ 021
VISTO: la Resolución N° 2320/021, de 2 de julio de 2021.
CONSIDERANDO:
- I) Que si bien la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, a raízde la pandemia provocada por el virus COVID – 19, se mantiene vigente.
- II) Que sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica evoluciona favorablemente.
III) Que se entiende pertinente iniciar un proceso protocolizado de retorno a las actividades presenciales.
- IV) Que este camino deberá revestir necesariamente las notas de gradualidad, orden e irrestricto respeto a las medidas sanitarias.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
El Intendente Departamental de Lavalleja, RESUELVE:
1°- Derogase el artículo 1° de la Resolución N° 1.353/021, de 24 de
marzo de 2021.
2°- Todos funcionarios de la Intendencia Departamental de Lavalleja, salvo quienes se encuentren en usufructo de licencias habilitadas por las leyes nacionales vigentes, tengan 65 años cumplidos de edad o presenten morbilidades previas, lo que debe ser acreditado ante la Dirección General de Higiene-, deberán presentarse en sus oficinas en el horario habitual a partir del día 12 de julio de 2021.
3°- Las oficinas departamentales volverán a su funcionamiento en horario habitual a partir del día 19 de julio de 2021, siendo imprescindible seguir el siguiente protocolo:
- A) Las personas que requieran la realización de trámites ante la Dirección General de Higiene, Dirección General de Tránsito, Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, y Dirección General Jurídico Notarial, deberán agendarse previamente. Las agendas estarán disponibles a partir del día 14 de julio de 2021, para la especificación de la fecha de atención.
B ) Deberá concurrirse a la hora asignada.
- C) Todas las personas que concurran a la Intendencia deberán cumplir con el distanciamiento social, la utilización de mascarilla facial y alcohol en gel.
Prensa – Gobierno de Lavalleja