Con el advenimiento de la ley número 19293, modificativas y concordantes se regula en el Uruguay, el funcionamiento del Nuevo Proceso Penal, pasando de ser, de un proceso inquisitivo, donde quién investigaba era el Juez, que duraba muchos años el trámite, a un proceso acusatorio, cuya investigación está a cargo del Fiscal, con tiempo de investigación de un año y eventualmente puede prorrogarse a dos años.

Es decir, quién dirige la investigación criminal, es el fiscal, con el auxilio de la policía. Y, si bien este nuevo código ha tenido sus discusiones, lo cierto es que, con algunos correctivos, realizados y que de futuro se realizarán, llegó para quedarse.

En el Uruguay mal, regular o bien, funcionó un Código Procesal Penal por casi 40 años, no obstante, no era un Código acotado a los nuevos rumbos de investigación criminal internacional.

Vida

Este nuevo Código del Proceso Penal, cambió radicalmente, de tenerse un código donde la prisión preventiva era moneda corriente, hoy la prisión preventiva, es la excepción, vale decir en casos realmente justificados, se resuelve prisión preventiva, y ello también ha sido objeto de discusiones, justificadas o no.

Por supuesto, que la prisión preventiva se establece para delitos graves, homicidios, abusos sexuales y aquellas situaciones que realmente lo ameriten.

Un aspecto que ha insertado esta nueva normativa es la consideración de la víctima en el proceso penal, según la doctrina, la que hasta ahora había sido la olvidada, es decir que la víctima de alguna manera tenga alguna participación en el proceso penal. Y como aspectos prácticos de este proceso hay un cambio significativo, permitiéndose procesos abreviados, bajos determinadas condiciones.

Se regula también, entre otros, el instituto de los acuerdos reparatorios, establecido en el artículo 394 del Código del Proceso Penal, entre imputado y víctima, con la intervención de sus respectivas defensas, lo que será puesto a consideración del juez de la causa en la audiencia, con intervención de fiscalía, siempre que no existe interés público en perseguir el delito, y la consideración de la gravedad del ilícito.

Estos acuerdos reparatorios en un proceso penal pueden darse en casos de delitos culposos, (ej. accidente de tránsito), delitos castigados con pena de multa, delitos de lesiones personales, delito de lesiones graves, en este caso cuando se compruebe incapacidad superior a 20 días para la recuperación y no pongan en peligro la vida del ofendido.

También se pueden celebrar acuerdos reparatorios, en delitos de contenido patrimonial y / o delitos contra el honor. En definitiva, y más allá de las posiciones a favor o en contra de esta nuevo cuerpo normativo, desde  la vigencia del mismo, 01.11.2017, los abogados hemos tenido desde el punto de vista práctico, mayor participación en proceso de investigación, con un trabajo más armonioso con la Fiscalías; paulatinamente estamos llegando a los juicios orales, en caso de no resolverse antes.- La experiencia está indicando un altísimo índice de proceso abreviados y acuerdos reparatorios en casos que la situación lo amerite.

Dada la complejidad de esta temática, continuaremos realizando entregas al respecto.

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