De acuerdo al instructivo Nro. 2 del año 2020, los ministros cesados de sus cargos, pueden cobrar un subsidio del 85% de su salario durante un año con el propósito de “reintegrarse a la sociedad”.

Esto que tanto hablaron los partidos políticos que iban a eliminar, sigue vigente, y no hay una sola voz que se escuche en las cámaras de diputados o senadores.

Recordamos que el ex Ministro de Relaciones Exteriores Ernesto Talvi renunció al cobro de ese subsidio.

Pero el ex Ministro del MIDES Pablo Bartol no tenemos conocimiento de su renuncia al mismo y presumimos entonces, que lo está cobrando.

Lo mismo puede ocurrir con el recientemente cesado ministro de Ganadería y Agricultura Carlos María Uriarte, que tiene el derecho a solicitar el mismo beneficio.

Recordemos lo que fue un record absoluto, el del ministro de Trabajo Pablo Mieres, que pidió el subsidio por los 15 días que demoró en asumir el primero de marzo, ya que había dejado de ser senador el 15 de febrero, y es tan bicho que cobró esos 15 días el 85% de su salario, un poco más de 180 mil pesos.

Prometemos pedir informes para saber oficialmente si Bartol está cobrando y si Uriarte lo va a cobrar.

Tienen todo el derecho de cobrarlo sin duda, pero nos parece un disparate que tenga un subsidio, ya que nadie los obligó a aceptar el ministerio.

Eso debe cambiar sin duda.

 

INSTRUCTIVO No 2/2020

Ref. Subsidio por cese en cargos electivos, políticos y de particular confianza.

Acto Institucional N° 9, de 23/10/1979, artículo 35 y sus modificativas.

Ley N° 18.719 de 27/12/2010, artículo 67. Decretos N° 398/989 de 24/08/1989, N° 169/990 de 04/04/1990 y N° 626/992 de 17/12/1992.

  1. Derecho al cobro del subsidio.

Tienen derecho a percibir el subsidio los titulares de cargos electivos, políticos y de particular confianza de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 35, que cesen en su actividad y no perciban ningún otro tipo de ingreso con cargo a fondos públicos.

A los fines indicados se consideran cargos políticos o de particular confianza, los declarados tales por leyes nacionales (artículo 9 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes), así como los cargos de los miembros de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, titulares de cargos públicos en virtud de elección directa del cuerpo electoral, Ministros y Subsecretarios de Estado, Director y Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República y Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

  1. Determinación del subsidio

El subsidio se determinará considerando el 85% (ochenta y cinco por ciento), del total de los haberes del cargo en el que se cesa, independientemente de la opción salarial que se hubiere hecho para su desempeño activo, y será servido por el organismo donde se hubieren prestado las funciones.

La base de cálculo se determinará considerando:

  1. Los haberes del cargo en actividad.
  2. Prima por antigüedad.
  3. Toda nueva partida que se incorpore al cargo en actividad.

Los beneficiarios tendrán derecho a percibir el aguinaldo correspondiente al período de vigencia de la prestación, en las mismas condiciones y oportunidad.

 

NOTA: El total de lo que debe cobrar de subsidio un ministro es 63.000 dólares.

Artículo anterior¿CUÁL ES EL PATRIMONIO PERSONAL DE LUIS ALBERTO HEBER?
Artículo siguienteDIRECTORA DE LA INTENDENCIA DE ROCHA DEFIENDE A GAVAZZO Y ARDE TROYA EN ROCHA