“Afirmaciones falsas sobre supuestos comportamientos de acoso sexual perpetrados por el funcionario Alejandro Corrales”
016000-000161-19 – Visto: la investigación administrativa instruida en estos obrados.
Resultando: que de su instrucción se concluye que corresponde instrumentar un sumario en tanto se ha individualizado la presunta responsable de los hechos denunciados, con el objetivo de arribar a la verdad material y brindar las máximas garantías procedimentales a la funcionaria frente a la cual pudiera eventualmente imputarse reproche administrativo.
Considerando:
1) Que de la investigación administrativa surge que la Escribana Luján Beatriz Criado Pérez sería la potencial autora material de afirmaciones falsas sobre supuestos comportamientos de acoso sexual perpetrados por el funcionario Alejandro Corrales, con la gravedad que presupone un hecho de esta naturaleza.
2) La naturaleza de la tarea notarial; los principios rectores de probidad, veracidad y rectitud, entre otros, en los que reposa dicha tarea, los que pudieran verse afectados de constatarse responsabilidad de la Esc. Luján Beatriz Criado Pérez en la comisión de los hechos acreditados en la investigación administrativa realizada.
3) La naturaleza de los hechos irregulares constatados a través de dicha investigación administrativa y su inescindible vinculación con las funciones propias del cargo desempeñado.
4) La necesidad de asegurar la preservación de la prueba, atento principalmente a los testigos que depusieron en el procedimiento realizado y los vínculos funcionales de dependencia que se derivan de la calidad de Directora del Departamento Notarial de la Esc. Luján Beatriz Criado Pérez.
5) Que dado el cargo ocupado y la naturaleza de las funciones que corresponden al mismo, no es posible que se asignen otras tareas compatibles con el cargo mientras se instruye el procedimiento sumarial propuesto.
6) Que en función de las resultancias de la investigación administrativa se hace necesario disponer la realización de un sumario administrativo a la funcionaria Luján Beatriz Criado Pérez, el cual en virtud de lo expuesto en los considerandos previos, deberá decretarse con suspensión preventiva como medida cautelar.
Atento: a lo precedentemente expuesto
El Rector resuelve:
- Dispónese la instrucción de sumario administrativo a la funcionaria: Luján Beatriz Criado Pérez, C.I. 3156374-8 (Directora de Departamento Escribana, Esc. A2, Gº 16, efectivo, Cargo Nº 67924), con suspensión preventiva.
2) Cométese su instrucción al Dr. Diego J. Bais
3) Notifíquese a la interesada.
4) Notifíquese al denunciante, Alejandro Corrales, de las resultancias de la investigación administrativa instruida.
5) Pase al Pro Rector de Gestión para su conocimiento; cometiéndole las notificaciones dispuestas en los numerales 3 y 4.
6) Comuníquese al Departamento de Personal de Oficinas Centrales y a la Dirección General Jurídica.
Finalmente el rector resolvió la sanción siguiente a la hoy secretaria del diputado de Cabildo Abierto…
El Señor Rector resuelve:
Que resulta adecuada la sanción a imponer considerando los hechos probados, el perjuicio ocasionado y la jerarquía de la sumariada. Como atenuante se tiene en cuenta que la sumariada no cuenta con sanciones o deméritos anteriores.
I) Sancionar a la funcionaria Luján Beatriz Criado Pérez con una suspensión de 90 días sin goce de sueldo, con descuento de la suspensión preventiva aplicada.
II) Notificar personalmente a la interesada y dejar constancia en el Legajo personal.
III) Pasar a Sección Personal y Contaduría a sus efectos.
IV) Informar de las resultancias al Consejo de la Facultad de Derecho.
Sin dudas que un pedido a comisión por parte del legislador un tanto polémico por esa sanción tan grave recibida por la referida escribana.