Hace algunas horas las redes sociales comenzaron a reproducir fotos de la ex pareja del jugador de la selección Nahitan Nandez golpeada en su frente y parte del rostro.

Inmediatamente se conoció que Nandez era denunciado por su ex por violencia doméstica.

La ex pareja (con la que tienen una hija) presentó una denuncia penal por este hecho.

Vida

Sin embargo, inmediatamente se comenzó a conocer que la denuncia podría haber sido armada, ya que Nandez presentó a su novia y pudo haber sido ese el motivo por lo que su ex pareja resolvió “armar” una denuncia presumiblemente falsa.

Ambos ex pareja tienen un litigio en juzgado de Familia que aún no se resolvió.

Hemos accedido incluso a audios de la madre de esta chica, ex suegra de Nandez que descarta que las lesiones que muestra en la fotografía su hija, las haya hecho Nandez, y acepta que las mismas fueron producidas por una caída en su baño por parte de su hija.

Hay muchos elementos que desacreditan la denuncia presentada por esta muchacha contra el jugador, y ahora, accedimos a una nueva denuncia, pero en este caso presentado por la madre de Nandez, contra su ex nuera en términos muy duros y presentando pruebas contundentes que dejan en evidencia clara que la denuncia contra Nandez fue “armada” y con mentiras gruesas en la misma.

Ahora será la justicia la que deba investigar, y resolver esta situación.

Lo cierto que es contundente que las lesiones que presentó en fotografías como que Nandez la golpeó es absolutamente falsa.

Si esto se prueba en el juzgado, cosa muy factible, la denunciante, Sarah García mauri, la que se verá en una difícil situación, ya que esa actitud es un delito penal.

A continuación publicamos en forma exclusiva la denuncia penal presentada hace pocos minutos por parte de la madre del jugador que se encuentra en Italia.

Se llegó a mencionar como que Nandez se había escapado del país, algo totalmente falso, ya que se tenía que presentar a entrenar en la fecha determinada y por eso debió viajar.

 

FORMULA DENUNCIA PENAL

FISCALÍA LETRADA DE MALDONADO DE    TURNO:

María Rosa Acosta méndez, titular de la cédula de identidad No. 2.601.289-3, con domicilio en Parada 42 de La Mansa, Edificio Asure, apartamento 309, donde se constituye domicilio, representada en su calidad de denunciante por los Dres. Adrián GUTIÉRREZ y José RODRÍGUEZ DIGO:

 

Que vengo a formular denuncia sobre hechos con apariencia delictiva que involucrarían a la Sra. Sarah García mauri, con domicilio en Chalet Gatsby, sito en Rambla General Artigas y calle El Faro de Punta del Este, de acuerdo a los siguientes hechos y fundamentos.

 

  1. ANTECEDENTES

 

  • Ante el Juzgado Letrado de Maldonado de 8vo Turno, en autos “García Mauri, Sarah c/ Nandez Acosta, Nahitan. Nulidad” IUE 286-314/2021, compareció la Sra. García promoviendo nulidad de convenio firmado sobre la pensión de la menor Matilda Nandez García.

 

  • En los referidos autos y sin fundamento alguno, imputa la presunta existencia de violencias de distinta índole, desde física a económica y patrimonial a su ex pareja (mi hijo Nahitan Nandez) y a su entorno familiar. Es decir que la aquí denunciante en su calidad de familiar fue directamente aludida y, por tanto, quedó involucrada en su falsa denuncia.

 

  • Como prueba fundamental de esta presunta violencia (reitero que sin detallar con claridad y específicamente quien sería el presunto agresor), agrega una fotografía con vendaje en la frente y sangrado, según testimonio de fojas 24 del referido expediente que se agrega al presente (-ver papel notarial No. 629494- DOCUMENTO A).

 

  • En forma reciente, se han viralizado una serie de hechos falsos en las redes sociales twitter e instagram, sobre presunta violencia de Nahitan Nandez, respecto de la Sra. García (DOCUMENTO A). Esas mismas fotos fueron proporcionadas al “Diario el Este”, donde se especifica que la Sra. GARCÍA confirmó haber sido agredida por mi hijo Naithan NANDEZ, agregando las mismas fotos y, en especial la ya referida en la que la Sra. GARCÍA aparece con una venda en la cabeza (DOCUMENTO A).

 

  • Como puede verse, como emblema de estos trascendidos en redes cuya imposibilidad de poner freno es casi imposible, se puede ver la misma foto a que se hizo referencia en los capítulos anteriores.

 

  • Si bien como se adelantó, estos trascendidos que se han hecho públicos parecen apuntar directamente a mi hijo; en mérito a que en su escrito donde involucra a la compareciente y no hace referencia concreta a la fecha y circunstancia de los hechos presuntos de violencia que generaron la foto incorporada al expediente, resulta evidente que la firmante se encuentra involucrada en ese hecho denunciado.

 

  • Sin embargo, el hecho relatado por la Sra. GARCÍA y en la que fundó su denuncia posee una falsedad absoluta. Dicha falsedad se da en la relación entre la foto y algún episodio de violencia. Resulta tan burda la utilización de esta imagen para intentar justificar una inexistente violencia de cualquier integrante de mi grupo familiar, que la misma responde a un accidente doméstico de Sarah García en su domicilio en Uruguay. Tal es así que, al momento del hecho Nahitan NANDEZ se encontraba en Italia; siendo que la firmante y su entorno familiar, tomaron conocimiento de dicho accidente por la propia involucrada.

 

  1. Para ser más explícita, el día 16 de diciembre de 2019, la Sra. GARCÍA en su casa y acompañada únicamente por su madre, se cayó y golpeó su rostro contra la bañera. Ello motivó, incluso como me manifestó personalmente la Sra. García, una consulta en el Sanatorio Cantegril.

 

  1. De acuerdo a lo referido, la utilización a plena conciencia de una imagen, tanto a nivel judicial como en redes sociales a nivel de prensa, relacionándola falsamente con un episodio de violencia física, cuando deriva claramente de un accidente en su casa, puede generar la existencia de alguna conducta penalmente punible como una simulación de delito, tal como relacionaremos en el capítulo siguiente.

 

  1. Negando categóricamente cualquier tipo de violencia del entorno contra la Sra. Sarah García, resulta revelador del contexto de esta eventual simulación y maniobra de desprestigio generada, las manifestaciones de la madre de Sarah, la Sra. Serrana Mauri, en comunicaciones dirigidas a la compareciente.

 

En efecto, iniciada la maniobra en redes sociales, la Sra. Mauri me envió algunos mensajes de voz, agregando dos de ellos en acta notarial que acompaña el cuerpo de este escrito. Puede verse inicialmente que la propia madre de la Sra. GARCÍA quien presenció personalmente el hecho, ratificó a cabalidad que la fotografía responde a un accidente ocurrido en su casa cuando cayó en el baño.

 

  1. También aclara la Sra. MAURI que otra foto donde aparece un moretón (hace referencia a espalda cuando en realidad es una pierna) no se sabe de quién es, poniendo claramente en duda que fuera la de su hija (Sarah GARCÍA).

 

  1. En uno de los audios de duración 0.54 minutos, la MAURI expresa que: “… esas fotos son todas agregadas porque aparte la de la cicatriz en la frente fue cuando ella se golpea acá, me entendés, que se tropezó en el baño, y eso lo sacaron del teléfono de ella… y esas fotos están agregadas me entendés, ese machucón de la espalda, capaz que ni de ella, o se no muestran que es la espalda de ella, son todas fotos agregadas(ver papel notarial No. 629503 en DOCUMENTO A y audio en DOCUMENTO B).

 

  1. En otro audio de duración 0.30, la MAURI señala que: La frente me acuerdo clarito que se tropezó acá, y cayó contra la ducha, ta, que le costó levantarse, eso fue acá en casa, aparte, nada que ver, después, eso está todo armado, eso, eso yo sé que no, eso es imposible que lo haya hecho, ta, porque en lo personal mil veces hemos hablado Merry, de cosas que, de cosas personales, que sé perfectamente que no se hacen”.

 

  1. Esta prueba es de absoluta trascendencia ya que la Sra. Mauri no solo reconoce el origen de la fotografía y cuestiona fotos publicadas en redes sociales, sino que descarta que su hija fuere capaz de inventar algo tan grotesco que, además de una falsedad palmaria fácilmente demostrable, generaría un efecto nefasto hasta en sus propios hijos.

 

  1. Lo que lamentablemente no sabía quién envió los mensajes, es que su hija ya lo había hecho con anterioridad y nada menos que ante una Sede Judicial, en donde pretende la nulidad de un convenio que ella misma consintió asesorada por su letrado patrocinante, donde acordó una pensión alimenticia respecto de su hija MATILDA. Claro que, luego de la segunda separación de la pareja, pretendió mejorar su situación económica y para ello, no tuvo otra opción que desconocer lo ya pactado en dicho convenio. El fundamento de la nulidad es la alegada y falsa violencia que habría sufrido de parte de Nahitan NANDEZ y su entorno familiar.

 

  1. Asimismo cabe destacar que la propia Sra. GARCÍA, reconoce en un mensaje enviado por ella misma, que la foto en la que aparece con la venda en la cabeza y restos de sangre son consecuencia de un accidente doméstico en el que ningún integrante de la familia NANDEZ tuvo que ver. Así en un mensaje enviado por la Sra. GARCÍA el mismo día del accidente (1612/2019) se puede leer: “Comí piso en el baño jaja (16.03)”; Estaba todo mojado me hice un tajo en la frente que mierda me va a quedar una cicatriz me mato estoy yendo a emergencias (16.05)”; “Tenemos seguro de viaje??. Sabes? (16.05)”; “Porque me va a salir un huevo si no (16.06)” (-ver papel notarial No. 629516 y 626517 del DOCUMENTO A).

 

  1. Como se aprecia, la maniobra de la denunciada ha sido demasiado burda. Con el objetivo de presionar en un expediente de familia cuyo derrotero le era esquivo, inventó una eventual situación de violencia intrafamiliar, con la irresponsabilidad de presentar fotos que nada tenían que ver con el supuesto abuso referido. Sin embargo, fue tan poco cuidadosa que no reparó en el hecho de que en la supuesta fecha de su supuesta agresión, el supuesto agresor no se encontraba siquiera en el país. Además, tampoco tuvo la mínima precaución de ocultarle a su entorno la verdadera causa de sus lesiones, lo que a la postre la dejó en evidencia a través de -nada menos- que su propia madre.

 

  1. Obsérvese que ese mismo día (16/12/2019) Naithan NANDEZ estaba disputando un partido de futbol en Italia, defendiendo a su club CAGLIARI contra el LAZIO. Naithan NANDEZ participo en ese cotejo en el que su club perdió 1-2 (ver papel notarial No.626518 a 629520 del DOCUMENTO A).

 

  1. Adicionalmente a la prueba ofrecida en esta oportunidad, se solicitará se oficie al Sanatorio Cantegrill a efectos de que indique si el día 16/12/2019 la Sra. Sarah GARCÍA MAURI se atendió en dicho santatorio, el médico que la atendió, la causa de su consulta y si en algún momento la Sra. GARCÍA mencionó si el golpe o traumatismo por el cuál fue a consultar obedeció o no a una situación de violencia. También se solicitará se oficie a la Dirección Nacional de Migraciones para que indique si el 16/12/2021 Naithan NANDEZ se encontraba o no en Uruguay.

 

  1. Como veremos en el capítulo siguiente, su conducta configuraría el delito de calumnia y simulación de delito sin demasiado sobrepujamiento y, además, podría incluso configurar el de difamación, de acuerdo a lo que explicaremos.

 

  1. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

 

  • Repasemos la conducta de la denunciada. Tal como sostuvimos, en el escrito que presentó ante el Juzgado Letrado de Familia de 8º Turno de Maldonado, sostuvo entre otras cosas que: “La familia estaba inserta en violencia doméstica de lo que aportaremos prueba, tanto en lo físico (agregamos fotografías, copias de mensajes de whatsal) y también por violencia patrimonial que efectúa tanto el Sr. NÁNDEZ como sus padres que son quienes dirigen sus negocios y vida económica”.

 

  • Como se aprecia, se atribuye claramente situaciones de violencia doméstica (ahí vienen a colación las fotos sacadas de contexto) y, además, de violencia patrimonial. En todas esas supuestas conductas ilícitas nos identifica como supuestos autores a mi hijo Naithan y al resto de nuestra familia.

 

  • La denuncia es, a todas luces falsa. De ello nos ocupamos en el capítulo anterior, donde vimos cómo la propia fecha de los hechos la delata a la denunciada, además de haberlo hecho su propia madre en paralelo. Y todo ello, sin perjuicio de su propio reconocimiento de la situación.

 

  • Pero, además, la denuncia podría ser, en sí misma, un hecho delictivo, como veremos. Así las cosas, el artículo 174 del Código Penal al tipificar el delito de calumnia y simulación de delito, dispone: “el que a sabiendas denuncia a la autoridad judicial o policial, o ante la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, o ante un funcionaro público el cual tenga la obligación de dirigirse a tales autoridades, un delito que no se ha cometido, o que simule los indicios de un delito, en forma que proceda la iniciación de un procedimiento penal para su averiguación, será castigado con pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría”.

 

  • Como se aprecia, el delito se puede cometer a través de dos modalidades distintas. La primera, es la denuncia hecha ante la autoridad judicial o policial y, la segunda, es la denuncia hecha ante algún funcionario público que tenga la obligación de dirigirse, en última instancia, a tales autoridades. Esta segunda modalidad, es la que se verificaría en este caso.

 

  • Repasemos lo que dispone el artículo 177 del Código Penal con relación al delito de omisión de los funcionarios en proceder a denunciar delitos: “El Juez competente que teniendo conocimiento de la ejecución de un delito no interviniera o retardare su intervención, y el que no siendo competente, omitiere o retardare formular su denuncia, será castigado con la pena de tres meses a dieciocho meses de prisión.” Por tanto, cualquier Juez de la República que tome conocimiento de un hecho delictivo tiene la obligación de intervenir (cuando tiene competencia en materia penal) o denunciar al Juez con dicha competencia. Quién no lo hiciera estaría, por sí mismo, cometiendo delito.

 

  • En palabras de Langón: “cuando fueran competentes los jueces deben “intervenir”, y “no retardar” la intervención, en realidad deben “intervenir sin demora”. Cuando no fuere competentes (en materia penal), su deber consiste en “denunciar sin retardo” el delito que llegaren a conocer[1].

 

  • Por lo tanto, cuando la denunciada denunció los supuestos hechos violentos que nunca ocurrieron ante un Juzgado de Familia fue, a todos estos efectos, lo mismo que si lo hubiera hecho en una Fiscalía, Comisaría o Juzgado Penal.
  • De esta manera, se comete el delito de calumnia o simulación de delito, la denuncia hecha ante un Juez de Familia ya que -en palabras del artículo 179 del Código Penal- este magistrado sería “un funcionario público el cual tenga la obligación de dirigirse a tales autoridades” (la policial o judicial con competencia penal).

 

  1. El propio Langón sostiene magistralmente lo siguiente sobre el punto: “esta denuncia puede hacerse tanto ante el juez, como ante la policía, la fiscalía, prefectura, o Junta Asesora en materia Económico Financiera, o ante “cualquier funcionario público” que, como los citados, tengan la obligación de dirigirse, en última instancia, a la justicia penal (ver art. 177 C.P.)”[2].

 

  1. Por lo tanto, las consideraciones realizadas por la denunciada en el expediente de Familia, lejos de ser inocuas son, justamente, delictivas, toda vez que refieren a hechos que, como vimos, son lisa y absolutamente falsos.

 

  1. No se puede mentir impunemente en esas circunstancias ya que, como venimos de analizar, el receptor de esos comentarios no puede asistir a los mismos en forma pasiva sino que, por imperio de la ley, está obligado a actuar.

 

  1. En razón de todo lo dicho, la conducta de la denunciada sería a todas luces típica. Además de ello, es absolutamente inmoral, ya que se mete con un tema sobradamente sensible en la coyuntura actual (la violencia hacia las mujeres), para tratar de obtener un provecho indebido y con un solo objetivo: mejorar las prestaciones patrimoniales que mi hijo (Naithan) le debe servir.

 

  1. No todo vale, no todo está permitido y la denunciada deberá afrontar las consecuencias de su accionar. Para concluir este punto, nos remitimos a una reflexión del ya citado Miguel Langón sobre este delito: “lamentablemente la justicia no persigue en los hechos, con la severidad que debiera, este delito, señalando esta situación un caso muy claro de los operadores a cumplir con la ley, probablemente debido a una nueva sensibilidad, menos exquisita respecto de la defensa del honor, sin advertir que lo que se conculca aquí es la justicia, y por considerar,, igual que en los casos de difamación e injurias, que se trata más bien de un asunto privado, que tal vez debería solucionarse de otra manera, para el que resultaría excesivo el expediente criminalizador”.

 

  1. Compartimos la observación realizada por el distinguido catedrático y, a su vez, instamos a que esta Fiscalía actúe en consecuencia. Lo hecho por la denunciada, además de ser delictivo, reviste inusitada gravedad, toda vez que si ella no hubiera sido descuidada y desprolija en sus mentiras, las mismas hubieren tenido mayor aptitud para sobrevivir y quizá podrían haber perjudicado la reputación, el buen nombre y, sobre todo, la libertad de mi hijo e incluso la propia compareciente. Inventar y mentir está mal pero, si además se hace en un juzgado o ante un funcionario público, es un hecho delictivo, tal como venimos de ver.

 

  1. Además de todo lo ya dicho, la conducta de la denunciada podría también configurar el delito de difamación e injurias. Como vimos, si bien la presentación de las fotos se hizo en un expediente judicial, recientemente las mismas trascendieron a nivel de opinión pública, habiéndose difudnido abiertamente y provocando, como es lógico, una cantidad inusitada de escraches, insultos y epítetos de todo tipo contra mi hijo Nahitan.

 

  1. No nos consta efectivamente que haya sido la denunciada quién filtró dichas fotos, ni tampoco que sea ella quién esté tras las publicaciones realizadas en redes sociales a partir de las mismas. Sin embargo, ponemos a consideración de esta Fiscalía tales hechos para que también los investigue y logre determinar las eventuales responsabilidades penales que pudieran emerger de los mismos. Máxime cuando en el Diario El Este, se dice o al menos se da a entender que ella reconoció haber sido la persona que tenía esas fotos, como resulta indudable pues fue quien las aportó en el proceso judicial ante el Juzgado de Familia.

 

 

  1. Tal es así que, con relación al delito de DIfamación, el artículo 333 del Código Penal dispone: “El que ante varias personas reunidas o separadas, pero de tal manera que pueda difundirse la versión, le atribuyere a una persona un hecho determinado, que si fuere cierto, pudiera dar lugar contra ella a un procedimiento penal o disciplinario, o exponerla al odio o al desprecio público, será castigado con pena de cuatro meses de prisión a tres años de penitenciaría o 80 U.R. (ochenta unidades reajustables) a 800 U.R. (ochocientas unidades reajustables) de multa” (el resaltado y negrita nos pertenece).

 

  1. Por lo tanto, parecería cumplirse a cabalidad con los requisitos típicos exigidos por esta norma. En primer lugar, se establece que la difusión debe hacerse “ante varias personas, reunidas o separadas, pero de tal manera que pueda difundirse la versión”. Desde ya que se cumple con esta exigencia ya que los hechos analizados se dieron, todos ellos, en redes sociales, las que modernamente cubren con creces las exigencias en materias de publicidad.

 

  1. Además, respecto del hecho atribuido se exige “que si fuere cierto, pudiera dar lugar contra ella a un procedimiento penal o disciplinario, o exponerla al odio o desprecio público”. Sostiene Langón al respecto que “ese hecho atribuido a “una persona”, que puede consistir tanto en una conducta activa como omisiva, debe ser de tal entidad que, “si fuere cierto”, pudiera tener como efecto negativo para la persona a la cual se le atribuye, una de estas dos consecuencias de exposición: a) a un procedimiento penal o disciplinario, o, b) al odio o al desprecio público. Ese hecho determinado puede consistir en (…) cualquier conducta activa u omisiva, que tuviera la capacidad de generar sentimientos de aversión, falta de estima o desdén por parte de un número indeterminado de personas (exponiéndolo así al odio o desprecio públicos)”[3].

 

  1. También como venimos de ver, esta exigencia se verifica en el caso de marras ya que, de haber sido cierta, la agresión denunciada tendría naturaleza delictiva y expondría a mi hijo a un eventual proceso penal.

 

  1. En virtud de todo lo dicho, conviene a mi interés que se investiguen los hechos aquí denunciados, teniéndose presente las consideraciones jurídicas efectuadas respecto de los mismos, con el objetivo de determinar las eventuales responsabilidades penales que pudieran caber a partir de ellos.

 

  • MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

 

  • En virtud de lo dispuesto en el artículo 79.2 del Código del Proceso Penal, manifiesto mi voluntad de participar en la presente investigación y eventual proceso judicial, con todos los derechos y facultades que la norma procesal me confiere.

 

  1. PRUEBA

 

  • PRUEBA DOCUMENTAL

 

DOCUMENTO A: Se agregan testimonios notariales y acta de constatación, confeccionada por la Escribana María Virginia Pita Bruno.

 

DOCUMENTO B: Pen drive con copia de denuncia y documentación adjunta.

 

  • PRUEBA POR OFICIOS

 

1) Se sirva librar oficio relevando de cualquier reserva al Sanatorio Cantegril, con domicilio en Avda. Roosvelt, Parada 13 de Punta del Este, a efectos de que se sirva informar:

 

  1. si con fecha 16 de diciembre de 2019 la Sra. Sarah GARCÍA MAURI concurrió a emergencia de dicho Sanatorio y,
  2. en caso afirmativo, se indique el motivo de la consulta, médico que la atendió y las indicaciones médicas realizadas. Asimismo, si la Sra. GARCÍA MAURI indicó si sus heridas o traumatismos obedecían o no a hechos vinculados a algún tipo de violencia.

 

2) Se sirva librar oficio a la Dirección Nacional de Migraciones a efectos de que indique si NAITHAN NANDEZ, CI 5.093.791-4 a efectos de que indique si dicha persona se encontraba o no en Uruguay el día 16/12/2019, proporcionando las entradas y salidas del país durante todo el año 2019.

 

3) Se sirva librar oficio al Juzgado Letrado de Maldonado de 8vo Turno, a efectos de que remita testimonio íntegro de los autos caratulados: “García Mauri, Sarah c/ Nandez Acosta, Nahitan. Nulidad” IUE 286-314/2021.

 

  1. PETITORIO

 

Por lo expuesto, a esta Fiscalía PIDO:

 

  • Que se tenga por formulada la presente denuncia urgiendo en forma extrema la aclaración de los hechos atento a la gravedad y trascendencia que han tomado las acusaciones derivadas de una imagen falsa.

 

  • Que se me brinde la participación e información que la norma procesal penal vigente me concede, de acuerdo a lo solicitado en el cuerpo de este escrito.