DENUNCIA PENAL.-

A LA FISCALÍA LETRADA DEPARTAMENTAL DE PAYSANDÚ:

      Alcides Washington FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, oriental, viudo, mayor de edad, jubilado, titular de la CI No. 2.714.756-6, con domicilio en Barrio Jardín Pasaje B 1397 (por Tacuarembó y 33 Orientales), a la Fiscalía me presento y EXPONGO:

      1º)  Que desde hace casi un año me encontraba conviviendo en mi casa materna (de la que soy copropietario) con mi hermana María Teresita FERNÁNDEZ ÁLVAREZ y su marido Sebastián Hugo FACHINI.

      2º)  El pasado viernes 26, cuando me aprestaba a regresar a fin de pernoctar en la misma, al no poder ingresar, mi hermana me atendió sin abrirme la puerta diciéndome que habían cambiado la cerradura y que me tenía que retirar pues ya no podría seguir viviendo en la casa, que es mi domicilio.

      3º)  Ante ello me dirigí a la Seccional 2da de Policía a fin de dar cuenta del hecho y los funcionarios allí apostados me dijeron que no me podían tomar la denuncia.

      Por tanto, me dirigí a la Unidad Especializada de Violencia Doméstica donde sí fui atendido y tomé conocimiento que mi hermana sí había denunciado la situación (seguramente para cubrirse) pero sin alegar ni probar absolutamente ninguna agresión de mi parte hacia ellos.

      Enterada la juez actuante, dispuso que mi hermana me hiciera entrega de una llave a fin de re habilitarme el ingreso a la finca.

      4º)  SIN EMBARGO, no es tan sencillo, ya que –como fácil resulta comprenderlo con un mínimo de sentido común- yo no puedo exponerme a volver a ser víctima de alguna otra eventual agresión de mi hermana y su marido, por lo que no puedo “regalarme” a reingresar a mi casa, donde podría ser agredido por ambos en horas de la noche, durante el sueño o aún provocado todo el tiempo como forma o manera de generar alguna reacción de mi parte, por lo que desde ya me encuentro “condenado” a deambular por casas de amigos hasta tanto pueda resolverse la situación, lo que podría llevar meses y aún años, dada la necesidad de tramitar la sucesión de nuestra madre como paso previo al remate del bien.

      5º)  En tales condiciones considero absolutamente injusto que mi hermana y su marido sigan viviendo en la propiedad común de la que literalmente me echaron sin consecuencia alguna para ellos, por lo que entiendo que la misma debería ser desocupada y ser ofrecida, desde ya, en venta, no obstante lo cual, entretanto, yo mantengo en ella la mayor parte de mis pertenencias, habiéndome aprestado al retiro de las más elementales como para afrontar la calle y la intemperie.

      Hasta aquí la fiel y somera relación objetiva de los hechos.

AHORA BIEN:

      La situación precedentemente descripta resulta sumamente útil para poner en un banco de prueba y “testear” cuál es la actuación del Estado y sus reparticiones especializadas en este tipo de casos.

      Obsérvese que:

– fui literalmente lanzado a la calle por mi hermana y su esposo sin forma de proceso y privado ilícitamente del uso y goce de mi derecho de propiedad sobre mi finca paterna, donde me crie y aún seguía ocupando mi dormitorio de toda la vida, es decir, por alguien que tiene el mismo derecho que yo y su pareja que, en principio, no tendría ninguno.

– Me dirigí a la Seccional 2ª donde mi denuncia (verbal) no me fue tomada y sí derechamente RECHAZADA por una autoridad policial que no se encuentra habilitada a calificar este tipo de situaciones que, prima facie al menos, podría implicar sendos delitos penales tales como violencia privada y/o justicia por mano propia.

– Tras la intervención de la Unidad Especializada de Violencia Doméstica pude hacerme de la nueva llave de mi casa pero, tras ello, hube de pasar todo el día a la intemperie, hasta avanzada la noche, deambulando por las comisarías sin que hubiera ningún funcionario disponible para acompañarme hasta mi casa a retirar mis pertenencias más elementales para afrontar mi derrotero futuro ahora incierto.  Al final de la jornada el argumento de los policías era que no podían ingresar a la misma de noche cuando, en realidad, les expliqué que yo solo pretendía me acompañaran hasta la puerta y permanecieran en la vereda durante el breve lapso que transcurriría entre mi momentáneo ingreso y mi pronta salida; pero ni esa mínima custodia debida siquiera estuvieron dispuestos a darme con un marcado desconocimiento de su función, la finalidad preventiva de la misma y el cabal cumplimiento de sus obligaciones.

– Al día siguiente, domingo de Elecciones (BPS), mi situación permaneció incambiada y cuando –a media mañana- con la luz del día y mi única camisa disponible desde hace TRES DÍAS ya lavada y seca volví a la Seccional 2da a requerir una mínima custodia policial al preindicado fin, la funcionaria que me atendió me dijo que –consultada la juez- la misma dijo que ella había decidido darme “prestación de servicios” (sic) o las llaves, pero que ambas cosas a la vez no me podía dar (¿?) y, por tanto, que si yo quería, podía ir solo a buscar mis cosas a mi casa, pero acompañado no (con una lógica disyuntiva que no me da la cabeza para comprender, ya que entiendo que la GARANTÍA MÍNIMA que tanto la autoridad policial como la judicial en esta instancia me pueden Y DEBEN dar es una simple custodia al solo fin de que yo pueda ingresar y retirar mis pertenencias más indispensables con la GARANTÍA de no tener que enfrentar ningún problema).

EN SUMA:

      CONTINÚO siendo víctima de uno o más DELITOS (es decir, de una conducta ilícita continuada – art. 119 CP) sin que haya habido absolutamente ninguna consecuencia, vale decir, SIN QUE HAYA PASADO NADA.

Entretanto, sigo en la calle, privado de mi vivienda y mis cosas personales por la inadmisible OMISIÓN (DOLOSA o, cuando menos, GRAVEMENTE CULPOSA) de TODAS las autoridades llamadas una y otra vez a intervenir en el caso, configurándose así uno o más DELITOS de OMISIÓN EN DENUNCIAR (primero) y en PROCEDER (después), art. 177 o aún 164 del Código Penal.

Y COMO SIEMPRE, consumados de esta manera los hechos, se me indica que ahora debo acudir a la manida VÍA CIVIL, que determina que deba requerir los servicios de un profesional jurídico a fin de tramitar toda la sucesión de mi señora madre (lo cual insume mucho TIEMPO, ESFUERZO y DINERO – art. 9 CGP) para recién, una vez terminada la misma, al cabo de largos meses o aún años, poder tramitar y finalizar la subsecuente partición al cabo de la cual, con toda la documentación a la vista (que mi hermana también escondió), poder sacar a remate el bien para repartir su producido.

MIENTRAS, ninguna de las autoridades públicas de este país, llamadas a intervenir y SOLUCIONAR de manera rápida, segura y responsable esta situación multi delictiva de grave agresión a mis derechos terminó por hacerlo, sin que ninguno de los sucesivos responsables (ni mi hermana, ni su marido, ni ninguno de los malos funcionarios omisos y responsables) sufra consecuencia negativa alguna (servirse ver arts. 23 y 24 de la Constitución Nacional).

Hace algún tiempo afirmó el papa Francisco que la violencia es hija de la injusticia, de tal modo que si hipotéticamente ocurriera (lo cual no es ninguna amenaza concreta de mi parte sino una mera posibilidad objetiva que me limito a poner de manifiesto) que –falto del debido amparo de las instituciones del Estado- yo decidiese recuperar por la fuerza lo que es mío y me pertenece, seguramente el único castigado terminaría siendo yo, el abusado, lo cual resulta francamente ABSURDO.

ESTA ES LA REALIDAD, y toda la propaganda ampliamente difundida en un sentido diverso al relatado es CUENTO CHINO.

DE LA CONDUCTA ESPERADA DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS:

      -Para empezar, los funcionarios policiales de la Seccional 2da debieron haber tomado la denuncia bajo acta para inmediatamente después comunicarse con la Fiscalía para pedir instrucciones.

      -Y para seguir, los denunciados debieron haber sido citados o conducidos a la Seccional para una indagatoria primaria.

      -Luego, la Fiscalía debió haber solicitado y el tribunal competente debió haber dispuesto –como mínimo- una medida cautelar de retiro de los denunciados del hogar común por el tiempo necesario para someter los hechos a proceso, restituyendo así al denunciante la plenitud de sus derechos tan groseramente violados.

      SIN EMBARGO, nada de ello se hizo ni dispuso, de tal modo que los eventuales culpables de la situación, habiéndose salido cómodamente con la suya, siguen viviendo en la finca sin perturbación alguna mientras que el denunciante, su víctima, sigue andando con lo puesto, en la calle y sin tener a dónde ir a bañarse, comer algo y pernoctar por la inadmisible INACCIÓN (léase OMISIÓN CULPABLE) de las autoridades públicas llamadas a solucionar este sencillo problema.  Tanto, que ni siquiera se dignaron a proporcionar al suscripto denunciante y víctima una mínima custodia para permitirle el retiro de sus más elementales pertenencias de su propia casa sin las más mínimas GARANTÍAS que le colocasen al abrigo de eventuales represalias o provocaciones, en ejercicio obligado de una ineludible FUNCIÓN PREVENTIVA que está en “la tapa del libro” de cualquier manual de actuación policial.

      Discrepamos radicalmente con que la Fiscalía ordene a la Policía que sólo se le dé noticia de los casos de flagrancia, efectuando así una categorización y preclasificación ilegal y arbitraria de los delitos atendibles con un dudoso criterio relativista que desconoce que todos los habitantes de la República tienen igual derecho a la seguridad, protección y respuesta pronta y efectiva ante delitos que figuran todos en el Código Penal y leyes especiales y que –desde el punto de vista del quien los sufre, al menos- son siempre graves.  De otro modo, se abren peligrosamente las puertas para la re asunción de la defensa propia y el aumento exponencial, sin límites, de la justicia por mano propia ante hipótesis de indudable legítima defensa.

      Permítasenos este exceso a fin de poder probar que sí se puede vivir de otra manera, en una realidad mejor, de la mano de un Estado que verdaderamente funcione como debe ante toda violación a la Ley.

POR LO EXPUESTO, a la Fiscalía Letrada Departamental PIDO:

Se investiguen en profundidad los hechos y –sin perjuicio de adoctrinar convenientemente a todos los funcionarios públicos a cargo- se castigue efectiva (y aleccionadoramente) a TODOS los responsables, tal como por Derecho ineludiblemente corresponde, disponiendo todo lo necesario para la reversión en el lapso más breve posible, de esta situación.

OTROSÍ DIGO: Que, ante la OMISIÓN POLICIAL, FISCAL Y JUDICIAL pre indicadas, acabo de asumir a mi costo la intervención de profesional escribano a fin de poder constatar que –al parecer- mis pertenencias habrían sido entregadas a una sobrina, con lo cual mi hermana y su marido, con la inadmisible connivencia pasiva de la autoridad policial, fiscal y judicial, terminaron de finiquitar mi inconstitucional, ilegal y delictivo desalojo express lo cual me reservo el derecho de difundir a través de la prensa para que la sociedad vaya tomando conciencia acerca de en qué país vivimos y cómo actúan sus instituciones en instancias como éstas.

 

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