Por el Cnel. Dr. Eduardo Aranco.-
El fiscal que entiende en los juicios que se llevan a cabo contra policías, militares y civiles por hechos anteriores a 1985, en entrevista publicada en Brecha Semanario el pasado 20 de agosto, reconoció que 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝗰𝘂𝗲𝗿𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗻𝘂𝗻𝗰𝗶𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝗲𝘀𝗮𝘀 𝗰𝗮𝘂𝘀𝗮𝘀 “𝘀𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗿𝘂𝘆𝗲 a partir de otras consideraciones, a partir de un relato colectivo”.
Admite que ellos “no sabían quiénes eran los represores” que “eso también fue un hecho colectivo”.
Existe una clara inversión de la carga de la prueba.
Se imputan delitos en base a testimonios de 𝗱𝗲𝗻𝘂𝗻𝗰𝗶𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗻𝗼 𝗿𝗲𝗰𝘂𝗲𝗿𝗱𝗮𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗵𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 que denuncian y a quienes 𝗵𝘂𝗯𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗿𝘂𝗶𝗿𝗹𝗲𝘀 𝘂𝗻 𝗿𝗲𝗹𝗮𝘁𝗼 para que puedan declarar en juicio.
Como no saben a quién deben acusar, como no conocen a quiénes participaron en su detención, 𝘀𝗲 𝗵𝗮𝗰𝗲 𝗻𝗲𝗰𝗲𝘀𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗰𝗼𝗹𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗯𝘂𝘀𝗰𝗮𝗿 𝗽𝗼𝘀𝗶𝗯𝗹𝗲𝘀 𝗰𝘂𝗹𝗽𝗮𝗯𝗹𝗲𝘀 para citar como indagados, quienes deberán demostrar su inocencia.
Esta forma de “construir” los casos contra policías, militares y civiles que actuaron antes de 1985, surge evidente de la sola lectura de las múltiples sentencias dictadas en los diferentes expedientes.
En sentencia de 29 de abril de 2013 del Juzgado Penal de 10º turno (IUE 97-397/2004), se sostiene: “En autos no se pudo determinar quiénes detuvieron a la mujer, pero atento al conocimiento general que se ha llegado de cómo operaban las fuerzas represivas (hechos notorios) sabemos que actuaban de particular, en vehículos no oficiales, se encapuchan a las víctimas, se les aislaba por largo tiempo”.
Adviértase que la forma en que operaban las fuerzas “represivas” son “hechos notorios”; esto significa que son hechos que no requieren de prueba. No importa en el caso concreto, la jerarquía, la función que desempeñaba el imputado; 𝘁𝗼𝗱𝗮𝘀 𝗹𝗮𝘀 𝗳𝘂𝗲𝗿𝘇𝗮𝘀 𝗿𝗲𝗽𝗿𝗲𝘀𝗶𝘃𝗮𝘀 𝗮𝗰𝘁𝘂𝗮𝗯𝗮𝗻 𝗱𝗲 𝗲𝘀𝗲 𝗺𝗼𝗱𝗼 𝘆 𝗻𝗼 𝘀𝗲 𝗻𝗲𝗰𝗲𝘀𝗶𝘁𝗮 𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗿𝗹𝗼.
En sentencia 539/2021 del 03 de junio de 2021 del año 2021 del Juzgado Penal de 27º Turno, se sostiene: “El modus operandi de los aprehensores era el siguiente, una vez obtenida información de que una persona pudiera estar vinculada a una organización política o social de las perseguidas, generalmente torturando a los detenidos, se iba tras ellas y eran conducidas a unidades militares donde se les sometía a apremios físicos”.
Adviértase que al igual que en la sentencia anterior, se hace referencia a una forma de operar “de los aprehensores” y que a los detenidos se les menciona como pertenecientes a “𝗼𝗿𝗴𝗮𝗻𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗽𝗼𝗹𝗶́𝘁𝗶𝗰𝗮𝘀 𝘆 𝘀𝗼𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗲𝗴𝘂𝗶𝗱𝗮𝘀”.
El fiscal que entiende en esas causas solamente viene a corroborar una consecuencia inevitable del transcurso del tiempo. En el reportaje antes mencionado, él mismo reconoce que la obtención de prueba de hechos ocurridos hace cuarenta años es “contrario a la lógica de un trabajo de investigación”.
Todo aquello que resulta contrario a la lógica, significa que es absurdo, disparatado e irracional.
En suma, 𝗹𝗮𝘀 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗳𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹 𝗽𝗼𝗻𝗲𝗻 𝗲𝗻 𝗲𝘃𝗶𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝘀 𝗮𝗯𝘀𝘂𝗿𝗱𝗼, 𝗱𝗶𝘀𝗽𝗮𝗿𝗮𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗲 𝗶𝗿𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 –𝘆 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗼 𝘁𝗮𝗻𝘁𝗼 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗮 𝘂𝗻 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼– que policías, militares y civiles hayan sido condenados y otros estén siendo juzgados por hechos acaecidos hace casi cincuenta años.
«Pasado el tiempo suficiente, la inyección de desinformación se vuelve relativamente fácil. En su estado debilitado, la memoria –como un cuerpo atacado por una enfermedad– se vuelve vulnerable a los repetidos asaltos sobre su propia esencia”