Por el Cnel. Dr. Eduardo Aranco.-

El fiscal que entiende en los juicios que se llevan a cabo contra policías, militares y civiles por hechos anteriores a 1985, en entrevista publicada en Brecha Semanario el pasado 20 de agosto, reconoció que ?? ???????? ?? ??? ???????????? ?? ???? ?????? “?? ????????? a partir de otras consideraciones, a partir de un relato colectivo”.

Admite que ellos “no sabían quiénes eran los represores” que “eso también fue un hecho colectivo”.

Existe una clara inversión de la carga de la prueba.

Se imputan delitos en base a testimonios de ???????????? ??? ?? ????????? ??? ?????? que denuncian y a quienes ???? ??? ???????????? ?? ?????? para que puedan declarar en juicio.

Como no saben a quién deben acusar, como no conocen a quiénes participaron en su detención, ?? ???? ????????? ?????????????? ?????? ???????? ????????? para citar como indagados, quienes deberán demostrar su inocencia.

Esta forma de “construir” los casos contra policías, militares y civiles que actuaron antes de 1985, surge evidente de la sola lectura de las múltiples sentencias dictadas en los diferentes expedientes.

En sentencia de 29 de abril de 2013 del Juzgado Penal de 10º turno (IUE 97-397/2004), se sostiene: “En autos no se pudo determinar quiénes detuvieron a la mujer, pero atento al conocimiento general que se ha llegado de cómo operaban las fuerzas represivas (hechos notorios) sabemos que actuaban de particular, en vehículos no oficiales, se encapuchan a las víctimas, se les aislaba por largo tiempo”.

Adviértase que la forma en que operaban las fuerzas “represivas” son “hechos notorios”; esto significa que son hechos que no requieren de prueba. No importa en el caso concreto, la jerarquía, la función que desempeñaba el imputado; ????? ??? ??????? ?????????? ???????? ?? ??? ???? ? ?? ?? ???????? ????????.

En sentencia 539/2021 del 03 de junio de 2021 del año 2021 del Juzgado Penal de 27º Turno, se sostiene: “El modus operandi de los aprehensores era el siguiente, una vez obtenida información de que una persona pudiera estar vinculada a una organización política o social de las perseguidas, generalmente torturando a los detenidos, se iba tras ellas y eran conducidas a unidades militares donde se les sometía a apremios físicos”.

Adviértase que al igual que en la sentencia anterior, se hace referencia a una forma de operar “de los aprehensores” y que a los detenidos se les menciona como pertenecientes a “?????????????? ????́????? ? ???????? ???????????”.

El fiscal que entiende en esas causas solamente viene a corroborar una consecuencia inevitable del transcurso del tiempo. En el reportaje antes mencionado, él mismo reconoce que la obtención de prueba de hechos ocurridos hace cuarenta años es “contrario a la lógica de un trabajo de investigación”.

Todo aquello que resulta contrario a la lógica, significa que es absurdo, disparatado e irracional.

En suma, ??? ????????????? ??? ?????? ????? ?? ????????? ??? ?? ???????, ??????????? ? ?????????? –? ??? ?? ????? ????????? ? ?? ?????? ?? ???????– que policías, militares y civiles hayan sido condenados y otros estén siendo juzgados por hechos acaecidos hace casi cincuenta años.

«Pasado el tiempo suficiente, la inyección de desinformación se vuelve relativamente fácil. En su estado debilitado, la memoria –como un cuerpo atacado por una enfermedad– se vuelve vulnerable a los repetidos asaltos sobre su propia esencia”

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