Fue la mano derecha del presidente Lacalle Herrera en su gobierno, fue el secretario de Presidencia, se llama Pablo García Pintos.
Luego fue acomodado como director del Banco República, y gozó del uso de una tarjeta corporativa o institucional.
En una entrevista con el periodista de Radio Sarandí Pereyra, cuando nadie lo esperaba hizo una confesión que dejó a los colegas asombrados y casi sin palabras.
“Yo usaba el dinero de la tarjeta corporativa para pagar el aporte al Partido Nacional” dijo muy suelto de cuerpo.
De ahí hasta el juzgado, hubo un solo paso y la grabación de la entrevista fue la prueba presentada.
La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1º turno, a cargo del fiscal Enrique Rodríguez, dio por terminada una investigación sobre el presunto uso indebido de una tarjeta corporativa del Banco República entre 1995 y 2005 por parte de un director, al considerar que se encuentra extinguida la responsabilidad penal.
«Siendo como se dijo que el peculado tiene una pena máxima de 6 años de penitenciaría, el plazo de 10 años para que se considere prescripto el delito, y por ende extinguida la posibilidad de ejercer la acción penal, operó en marzo de 2015», consideró el fiscal.
«Así las cosas, es de aplicación en la especie lo previsto en el artículo 98 del Código del Proceso Penal, que preceptúa que el Fiscal podrá dar por terminada una investigación, si de la investigación y denuncia que la motivó resulta “…que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado…” por lo que se dispondrá el archivo de las actuaciones, sin perjuicio, notificándose al denunciado», concluyó.
ACCEDIMOS AL ACTA DEL JUZGADO
El análisis de la información colectada, en especial los estados de cuenta de la tarjeta que utilizaba, revelan la utilización de la misma por su portador, para gastos que en principio no tienen justificación. Lo que queda claro, es que utilizaba la tarjeta para realizar retiros en efectivo, como consta en los múltiples estados de cuenta agregados y que muchos de esos retiros implicaban la obtención de dinero que luego utilizó para el pago de los aportes partidarios, específicamente al partido Nacional al cual estaba afiliado. Ello se desprende como se adelantó, de la admisión que de tal circunstancia hace el propio imputado en la audición radial, en su posterior declaración ante la Fiscalía y en las notas presentadas por este al BROU, con fecha 18 de abril y 10 de mayo de 2018 y se refleja en los retiros de dinero que hacía utilizando la tarjeta institucional, además claro está y en forma indiciaria, queda de manifiesto al hacer devolución al Banco de una importante suma de dinero, por su iniciativa y al trascender públicamente los hechos, El Partido Nacional en su informe de fecha 17 de octubre de 2018 remitido a esta Sede Fiscal, da cuenta que la contribución mensual obligatoria al partido, está fijada en un “…5 % de los sueldos líquidos de ciudadanos nacionalistas en cargos políticos, de particular confianza u otros que allí se detallan, en favor del Tesoro Partidario.”, conforme lo establece su propia Carta Orgánica. El pago se hacía directamente al cobrador y la gran mayoría de las veces en efectivo, como surge de los recibos agregados, por lo que se tomaban como efectuados con el sueldo del ciudadano que ocupa el cargo político o de confianza en el Estado de acuerdo a la normativa partidaria aludida. También hacía pagos a otras instituciones partidarias, extremo que también emerge de los recibos incorporados a la carpeta investigativa. Es decir entonces, que el destino que a ese dinero le daba el imputado, no está comprendido dentro de aquellos para los cuales se otorgaba la tan mentada tarjeta de crédito, por algo se la llama institucional o corporativa, y si bien su uso no estaba reglamentado por ese entonces, como lo dice el propio imputado, se admitía solamente que fuera utilizada para atender obligaciones o compromisos naturales al cargo, regalos institucionales, gastos en restaurantes, hotelería, etc. Pero, como se dijo, la contribución al partido debía efectuarse con dinero resultante de sus ingresos (sueldo líquido) y nunca puede admitirse que se hiciera con dinero proveniente de una tarjeta institucional, por ser de naturaleza distinta al sueldo, significando su utilización con tales fines, una desviación del debido uso corporativo que se tenía que hacer con la tarjeta.
El imputado, sacó entonces un beneficio indebido, evitando gastar de su propio sueldo, al hacer el pago de sus obligaciones particulares partidarias, apropiándose y gastando dinero del Estado del que estaba en posesión a través de la tarjeta institucional, para afrontar un gasto que nada tiene que ver con las necesidades del BROU y con la función que cumplía el Director como funcionario del Ente.
En síntesis, no fue preso porque ya había pasado el tiempo legal para ser penado judicialmente, solo por eso. Es cierto que luego de este escándalo, resolvió devolver todo el dinero que gastó irregularmente, pero es realmente insólito que estas cosas hayan pasado con tanta impunidad.