El padre de Facundo, Milton Cuadrado, fue denunciado de difamación por la madre de Santiago, la señora Laura Rodríguez. La fiscalía notificó a Cuadrado para una audiencia por tal motivo. Hasta ahí todo normal.
El problema surge cuando en el texto de la notificación se le «dispone» a no hablar más de la muerte de su hijo (punto 1). Luego se le dice que de seguir haciendo este tipo de publicaciones caería en una difamación (punto 3).
A nuestro juicio este es un claro caso de censura previa, por prejuzgamiento e improcedencia.
1- Los fiscales no tienen la potestad legal para disponer medidas cautelares, en este caso el silencio sobre un tema. El único que puede ordenar esto es un juez. ARTÍCULOS 216 y 222 DEL CÓDIGO DEL PROCESO PENAL.
2- La orden del juez es siempre temporal, es decir, mientras se realiza la investigación y posterior juicio. Si luego resulta que no hubo tal difamación, queda obviamente sin efecto.
3 – El fiscal no puede asumir, como lo hace en el punto 3 de la notificación, que hubo difamación, ya que todavía no investigo si efectivamente ocurrió la misma. Puede pasar que si la persona tiene pruebas de lo que afirmó, dicha difamación no se produjo.
4- Si bien el documento es una notificación, y no tiene valor legal lo que la fiscal le dispone a Cuadrado, el lenguaje que se utiliza es imperativo, y es interpretado por el ciudadano común como un orden de una autoridad. Es decir, una cosa es solicitar una conducta en aras de la buena convivencia, y otra cosa es ordenarla bajo la amenaza de incurrir en un delito.
5- Hay además un problema adicional. La fiscal que emite la notificación, es la misma que investiga la muerte de Facundo. Es obvio decir, que si la persona que debe hacer justicia por la muerte de tu hijo, está prejuzgando una difamación de la que se te acusa, no genera las mayores garantías pensando en el resultado final de buscar la condena del responsable de la muerte del joven.