Tomé conocimiento accidental en el día de la víspera y a través de la aplicación para el seguimiento de los expedientes que se tramitan ante el Poder Judicial, de la designación de la Dra. Magela Otero Zabaleta para ocupar el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 6º Turno de Paysandú.

La funcionaria en cuestión ya ejerció durante largos años la judicatura en este departamento como juez de Paz primero y como juez Letrado del similar de 6º Turno después y, como se encuentra unida en matrimonio o –por lo menos- en pareja con otro colega residente en este mismo Foro desde hace largos años, sólo y simplemente tal razón parece ser el generoso y compasivo fundamento de una nueva designación que parece ir francamente a contramano de lo que es una carrera “normal” dentro del Poder Judicial de la República.

En efecto, como es sabido, dentro del Poder Judicial de la República, marcado por un fuerte nepotismo muy poco garantista para el interés superior de los justiciables, la carrera judicial comienza en los cargos inferiores y luego los señores jueces letrados comienzan a ejercer en cargos próximos a la frontera para ir aproximándose paulatinamente a la Capital, donde, por lo general, terminan todos su carrera.

En el caso particular de la Dra. Otero, hija de un conocido, apreciado y muy relacionado ex actuario de la Capital, la misma ejerció hace añares como Juez de Paz Departamental en Paysandú para luego pasar a ocupar un cargo de Juez Letrado en Artigas, luego de lo cual regresó a Paysandú, donde se mantuvo durante largos años al frente del similar Letrado de 6º Turno, tanto como la Dra. Alicia Moré, también hija de un alto funcionario de la Suprema Corte de Justicia, quien ocupara durante extenso lapso este tribunal por lo menos hasta que sus hijos se fueron a estudiar a la Capital, o como la Dra. Raquel Gini, vaya a saberse por qué razones, seguramente similares, cumple funciones desde hace añares en Salto.

Con carácter general siempre se ha dicho que resulta inconveniente que cualquier magistrado permanezca durante demasiado tiempo en un destino específico por el riesgo de involucramiento que pueda llegar a tener con la comunidad donde está llamado a ejercer la judicatura y el eventual grado de amistad o enemistad con la gente del lugar y, en particular, los integrantes de su Foro.  Y, en el caso de la Dra. Otero, el grado de involucramiento con la sociedad y el foro sanducero precisamente fue tal que terminó formando pareja con el Dr. Wilson De Vargas Ferrón quien, pese a no ser oriundo de Paysandú, se encuentra afincado en nuestra ciudad desde hace largas décadas, habiendo desarrollado prácticamente toda su vida profesional en la misma, siendo abogado de conocidas e importantes empresas del medio.

Ya hubo otros casos, oportunamente señalados en distintos ámbitos por el compareciente, en los cuales otros jueces fueron llamados a ejercer en el mismo foro donde lo hacía su pareja y tales fueron, a modo de ejemplo, el de la Dra. María Celia Barnech de Campos, quien falleciera mientras ocupaba un cargo de Ministro en un Tribunal de Apelaciones de Familia, cónyuge del Dr. Enrique Campos Vener, ex abogado del Municipio y del Banco Comercial, así como el de la ex Actuaria Esc. Alicia Damini, que ocupaba la Actuaría de nuestros tribunales civiles al tiempo que su entonces esposo, el Dr. Daniel De Vargas Odriozola, se desempeñaba como Defensor de Oficio en lo Penal (part time) a la vez que posteriormente pasó a ocupar la titularidad del añejo estudio del Dr. Fernando Filliol (donde ejerció el juez sanducero Dr. Héctor Clavijo Canale, recientemente fallecido, quien terminara su carrera como Ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, luego de fallecido el Dr. Luis P. Tabárez.

Precisamente la circunstancia que el Dr. Campos Vener ejerciera en el mismo lugar donde su señora esposa ocupaba uno de los únicos tres tribunales letrados que por entonces reunían todas las materias nos generó un entredicho con el mismo que a la postre motivara nuestro voluntario alejamiento –en 1986- del Colegio de Abogados de Paysandú.  Mucho tiempo después la Dra. Mariela Illia Guilleminot nos confió que cuando el Dr. Campos debía litigar en el juzgado de su mujer el abogado que le firmaba los escritos era su tío, el Dr. Esteban Eduardo Illia Zalacain y hasta se nos llegó a afirmar que el cargo que oportunamente ocupó el Dr. Campos en la Dirección de Tránsito del Municipio de Paysandú había sido “en agradecimiento” a la Dra. Barnech, porque ésta había desestimado el procesamiento solicitado por el entonces único Fiscal Letrado Departamental, Dr. José Luis Barbagelata, del ex Intendente Arq. Walter M. Belvisi, implicado en un tan sonado como notorio caso que, allá por 1971, determinó el procesamiento con prisión del Intendente Arq. Óscar M. Garrasino y todo su staff, de quien el Arq. Belvisi era por entonces su Secretario General, pasando éste a ocupar el cargo de Intendente Interventor durante el gobierno de facto.

En el caso del matrimonio De Vargas – Damini, el compareciente tuvo la experiencia directa de la situación de privilegio generada a favor del primero cuando, en un caso civil (de Familia) en que el marido de la Actuaria patrocina el interés contrario al que patrocina el dicente, habiendo arribado las partes a un acuerdo y debiendo librarse un oficio a diligenciarse en la vecina República Argentina, éste se expidió en el mismo día de presentación del acuerdo transaccional en la sede judicial, cosa que si bien favoreció a ambas partes, hubiera resultado imposible si la Actuaría encargada de confeccionar los documentos en el caso Gontad no hubiera estado ocupada entonces por la Esc. Damini.

Y, finalmente, en el caso de la Dra. Otero, durante su anterior y extensa actuación en este mismo Foro, se nos llegó a afirmar que cuando su esposo, Dr. Wilson De Vargas, debía litigar ante su tribunal, quien firmaba los escritos era el socio de este último, Dr. Horacio Malgor, cosa que –faltos de otra prueba- no podemos afirmar ni negar…

Se da el caso actualmente, también, en el alicaído foro de Paysandú, donde la presencia y actuación valiente y viril de su anodino Colegio de Abogados brilla por su ausencia cuando otro magistrado que ocupa la titularidad del Juzgado Letrado de 5º Turno (Dra. Jimena Alonso), en los casos en que debe litigar ante el mismo su cuñado, Dr. Martín Laurino Illia, en lugar de poner en conocimiento a la contraparte del vínculo y apartarse de inmediato por sanas razones de decoro y delicadeza, coloca al contrario de su cuñado en la violencia (siempre y cuando el abogado o la parte lo sepan) de tener anunciar una eventual recusación para el caso de su no apartamiento cuando, primero que nada la señora juez debería denunciar su vínculo en lugar de especular con que el abogado “se coma” el exiguo plazo para recusarla en lugar de aguardar dicha eventualidad, ni la Suprema Corte de Justicia podría generar tampoco el riesgo de violación a un elemental principio de imparcialidad (art. 21 CGP), destinando a una juez a un lugar donde ejerce parte de su familia.  Por lo menos, en el Interior, ya que en la Capital se diluye un tanto este riesgo…

Servirse ver a este respecto los autos IUE 305-75/2021.

En fin, todo un escandaloso disparate que ningún abogado ni justiciable tiene por qué soportar ni asumir el riesgo de enfrentar.

En el caso de la Dra. Otero además, el suscripto llegó hasta a denunciar a la misma (junto con la juez de Paz Olga Kolesnik Bergara) en el expediente administrativo 84/2014 de la Suprema Corte de Justicia, que llegó hasta el Tribunal de lo Contencioso Administrativo luego de un tan tibio como anodino “llamado de atención” que la Corte se apresuró a aclarar que de ningún modo era una sanción.  Y lo mismo hizo el fallecido Dr. Alfredo Larrosa Olaso, cansado (como el compareciente) de la manifiesta animosidad y amenaza explícita de futuros perjuicios que le esperara la Dra. Otero en alguna de sus múltiples comparecencias ante su tribunal, todas ellas infructuosas.

Así las cosas, consideramos un inadmisible y por ende censurable acto de irresponsabilidad de la Suprema Corte de Justicia volver a designar a la Dra. Otero para ocupar el cargo, esta vez, de juez Letrado de 5º Turno de Paysandú (ya ocupó la sede de 6º Turno), al cabo de una situación inédita hasta ahora en beneficio de una funcionaria (su esposo y amigos) y en perjuicio del interés difuso o cuando menos colectivo indeterminado de buena parte de los justiciables que tengan la “suerte” (o la inadmisible desgracia) de ser juzgados por un tribunal sin garantías de imparcialidad para toda la población de este departamento.

Sabido es que las demandas de recusación –al igual que los planteos de inconstitucionalidad– no tienen un efecto extensivo o general sino tan solo particular y concreto solamente para el caso en que se plantean, lo que a nuestro juicio no solo contradice groseramente la más elemental lógica y experiencia sino también elementales principios de economía procesal y concentración consagrados con rango legal y eficacia imperativa directa en los arts. 9 y 10 del Código General del Proceso.  No obstante, entendemos que, ante la cantidad presente y futura de procesos de interés del compareciente donde ahora está llamada a intervenir la Dra. Otero, resultaría procedente admitir un proceso genérico y acumulativo de recusación referido (o referente) a su actuación en todos y cada uno de los mismos, razón por la cual, con un criterio meramente enunciativo y, por ende, no comprensivo de todos los casos afectados, habremos de mencionar, a modo de ejemplo, los siguientes: 304-397/1997, 304-207/2003, 304-74/2021, 305-75/2021, 304-50205/2002, 304-90/2016, 304-162/2007, 304-17/2017, 304-112/2008, 304-145/2003, 304-40/2010, 304-81/2013, 304-176/2015, 304-223/2009, 304-151/2007 y 304-109/2020, 304-18/2017, 304-16/2017, 304-1/2007, 304-471/1998,

304-55/2015, 304-679/2004, 304-395/2003, 304- 69/2017.

Tal como se ve, constituiría una suerte de exceso ritual manifiesto a la vez que una grosera violación a los principios de economía, concentración y celeridad consagrados en los arts. 9, 10 y 11 CGP, obligar al actor a promover sendos procesos tendientes a recusar a la juez en todos y cada uno de los expedientes señalados y demás que pudiere haber, con consecuencias impredecibles pero siempre de algún modo u otro dañosas para quien se ve obligado por las circunstancias a optar por esta última ratio para la mejor defensa de intereses comprometidos en juicio.

Dr. Gastón Pesce Echeverz

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