COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
ASOCIACIÓN DE ABOGADOS PENALISTAS DEL URUGUAY
La Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay en relación a los hechos de notoriedad vinculados con el allanamiento de un medio de difusión y el domicilio de un periodista para la incautación de dispositivos electrónicos donde se encuentre registrada información relacionada con dicha actividad o sus fuentes, manifiesta:
1.- La actividad periodística y, fundamentalmente, la protección del secreto profesional sobre la fuente de la información tiene protección de orden constitucional, convencional y legal, que no puede ser violentada por medidas como las dispuestas, constituyendo una grave vulneración de derechos esenciales en cualquier Estado democrático.
El ejercicio de la libertad de prensa por un periodista es un caso tradicional de causa de justificación (artículo 28 Código Penal), por estar sus actos legitimados por la profesión que desempeña, lo cual impide que puedan ser perseguidos criminalmente.
2.- Las medidas dispuestas, independientemente de su grado o estado de cumplimiento, constituyen una amenaza inadmisible para la actividad periodística puesto que significan que el secreto de la fuente puede ser violado por la actividad estatal a través de la incautación y registro de dispositivos informáticos (celulares, computadoras, etc.) en los cuales hoy en día se canalizan todas las investigaciones periodísticas y sus fuentes de información.
3.- Las fuentes de información de la prensa desaparecerán si se intenta legitimar medidas como las dispuestas ya que nadie tendrá la certeza que los secretos confiados al periodista y la identidad u otros datos del informante no habrán de ser conocidos.
Es tan inadmisible que un Fiscal solicite esa tan grave medida lesiva de la libertad de prensa y el secreto de la fuente como que un Juez de Garantía la conceda.
4.- Lamentablemente medidas como las dispuestas contra la actividad periodística van en línea con la afectación de otros derechos que se viene advirtiendo en el proceso penal, donde de manera sistemática se vulnera el derecho de defensa, tanto de víctimas como de imputados, desconociéndose el principio de igualdad de armas en el proceso entre otras afectaciones constantes de las garantías legales, mediante interpretaciones jurídicas que no controlan los excesos u omisiones en los que incurre la Fiscalía General tan graves como los ocurridos el pasado viernes.
5.- Las garantías consagradas en la ley no son meros artilugios que los abogados utilizan para lograr sus objetivos; son aquellos requisitos que marcan las normas que nos permiten estar tranquilos que el resultado del proceso penal es el correcto y que controlan cualquier exceso en que pueda incurrir un funcionario del Estado.
6.- La tendencia de la jurisprudencia de ser permisiva con las acciones u omisiones de la Fiscalía General que infringen objetivamente esas garantías, como en el caso que nos ocupa, va en detrimento del funcionamiento de la propia Fiscalía General ya que ante esta “impunidad” de sus errores u omisiones se impide que se mejore su forma de trabajar.
7.- Los problemas presupuestales y de funcionamiento, carencia de personal o de medios que habitualmente se invocan (como las pericias que salen como “chorizos” y no se realizan de la forma debida señalada en un reciente artículo periodístico) no pueden ser la causa para que los jueces, en todas las etapas del proceso, omitan ser la garantía de los derechos de los individuos.
8.- Del mismo modo entendemos que para superar muchos de estos problemas interpretativos o normativos es imprescindible mejorar la legislación procesal puesto que hoy es interpretada mayoritariamente por los operadores penales (Jueces y Fiscales) de una manera que impide el análisis de las evidencias por parte de los Jueces que deben ser garantes de los derechos de todos los involucrados en el proceso, en etapas sustantivas del proceso, llevando a situaciones de injusticia que a cualquiera le puede suceder.
Son reiteradas las manifestaciones de los Jueces en las audiencias de formalización donde expresan sus dudas sobre los casos pero dado que están impedidos de exigirle al Fiscal que muestre sus evidencias formalizan las investigaciones igualmente.
Todos tenemos claro que el acto de formalización tiene efectos relevantes en la vida de un imputado que luego, aunque se le absuelva y quede en claro su inocencia, no se pueden revertir.
Como en el caso que nos ocupa, los momentos iniciales de toda investigación penal son donde ocurren tradicionalmente las más graves violaciones de las garantías de los imputados y es justamente donde hoy se producen las más grandes omisiones de control del sistema que generan perjuicios irreparables (como prisiones preventivas injustas, invasiones a la privacidad o afectaciones al honor o la imagen de los imputados y las repercusiones en sus familias o círculos cercanos), más allá que en definitiva, meses o años después, puedan ser absueltos.
9.- También es necesario controlar ciertos criterios o perspectivas que se vienen sustentando, lesivos de principios esenciales de nuestro sistema constitucional y legal como es el PRINCIPIO DE IGUALDAD, sustantiva y procesal, puesto que los loables fines que puedan haberlas inspirado han terminado generando pautas de resolver conflictos que han llevado a situaciones de notoria injusticia y desigualdad.
10.- Prueba de ello es la “selectividad” en la investigación puesto que en el caso se dispuso y ejecutó una orden de allanamiento y registro de los estudios de AZUL FM y el domicilio de Ignacio Álvarez para incautar dispositivos electrónicos relacionados con “pruebas de descargo” pero NO se adoptó similar medida respecto de los funcionarios que actuaron en el asunto y dieron información reservada, de manera indebida, en el comienzo del caso, a periodistas que difundieron información (aún inexacta) y tampoco respecto de todos los que publicaron que se trataba de una violación grupal, que no habían permitido la realización de test de ADN, etc., a pesar que la noticia formulada por el Fiscal General se refería a la investigación de los dos hechos.
Ni que hablar de la celeridad con que se asignó el turno por la DPA a la denuncia que habitualmente demora semanas o meses y las medidas inmediatas que se adoptaron cuando la mayoría de los casos se “empantanan”, extremo por el que venimos reclamando de manera constante por lo cual estamos presentando una serie de cambios en el Código del Proceso Penal y sugerencias de mejoramientos prácticos del sistema
11.- En paralelo a ello, este tipo de casos ha venido generando una serie de agresiones y descalificaciones de los defensores, sean verbales, por los medios de comunicación y por las redes, olvidando que en todo Estado de Derecho el rol del abogado es esencial para la protección de las garantías y el adecuado funcionamiento del sistema.
12.- Los operadores del sistema penal están para aplicar la ley y preservar las garantías, especialmente el derecho a la igualdad de trato, NO para militar en favor de distintas posturas o tendencias que pretenden desbalancear el proceso consagrando presunciones en favor de una parte o avasallando derechos esenciales de un Estado democrático como la libertad de prensa.