Se extienden las medidas anunciadas el 24 de marzo de 2021 hasta el 30 de abril inclusive.
MEDIDAS ANUNCIADAS EL 24 DE MARZO
1- Se dispone a partir del día 25 de marzo de 2021 y hasta el día 12 de abril inclusive, el cierre de las oficinas administrativas departamentales y municipales.
2º- Lo dispuesto no rige para los servicios prioritarios y de necesidad, a saber entre otros: recolección de residuos, barrido, servicio de barométrica, necrópolis, alumbrado público, espacios públicos, refugios, comedores departamentales y policlínicas barriales.
3º- No se atenderá público en las oficinas departamentales y municipales. Se habilitarán teléfonos para la coordinación de los trámites imprescindibles. La información está disponible en la página web de la Intendencia Departamental de Lavalleja www.lavalleja.gub.uy
4º- Se mantiene una guardia integrada por el Director General y el funcionario de mayor grado administrativo, según corresponda. Los directores determinarán cuáles son las funciones imprescindibles y cuáles son los funcionarios que deberán estar presentes en las oficinas.
5º- Los funcionarios deberán mantenerse en sus domicilios y a la orden durante todo el horario de trabajo, siendo su incumplimiento, falta susceptible de sanción de acuerdo lo establecido en el artículo 83 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja Nº994/982 de 15 de noviembre de 1982.
6º- En atención a las medidas dictadas, se suspenden todos los plazos administrativos correspondientes.
7º- Los cementerios permanecerán cerrados y funcionarán únicamente a efectos de la realización de los sepelios que pudieren corresponder.
8º- Las casas velatorias estarán habilitadas exclusivamente para el circulo familiar y por espacio de dos horas.
9º- Estará cerrado el acceso a todas las plazas públicas del departamento, el cual estará debidamente señalizado.
10º- Los campings públicos permanecerán cerrados, a excepción del Camping Arequita, en la Zona A, el cual permitirá el ingreso de hasta 500 personas en el horario de 10 a 18 horas.
11º- Se prohibe acampar y pernoctar en los espacios públicos.
12º- Se suspende la realización y habilitación de espectáculos públicos de toda índole en el ámbito departamental.
13º- Se suspenden todas las fiestas y eventos sociales.
14º- Se suspenden las actividades culturales, talleres, ensayos, exposiciones y toda otra acción cultural, organizadas por la Dirección de Cultura.
15º- En las ferias que se realizan en la vía pública solo se autorizará la venta de productos alimenticios de primera necesidad, quedando prohibida la venta de productos no alimenticios.
16º- Se dispone el cierre obligatorio de bares, restaurantes, similares y todo otro establecimiento donde se expendan bebidas y comestibles, entre las 0:00 y las 7:00 horas, sin perjuicio de la actividad de fabricación de alimentos, venta y su eventual distribución a través de los servicios de entrega a domicilio.
17º- Los locales comerciales que funcionan en régimen de 24 horas corridas, así como aquellos que desarrollen su actividad en horas de la noche y madrugada, deberán ajustarse al cierre establecido en la hora 0:00, con excepción del suministro de combustibles y farmacias.
18º- Se habilitan los remates y ferias ganaderas en locales abiertos quedando prohibido el servicio de bar y cantina, debiéndose cumplir con los protocolos correspondientes.
19º- El pago de los tributos que pudieren corresponder, se abonarán únicamente en los locales de las redes de cobranzas.
20º- Se suspenden todas las actividades deportivas grupales en espacios abiertos y cerrados, a excepción de las actividades deportivas individuales recreativas, o entrenamientos personales al aire libre, realizados en espacios públicos.
21º- Estará prohibido el estacionamiento en el horario de 21 a 6:00 en la Rambla Esther Moré, entre Ruta 12 y Ruta 8 y en la calle interna del Parque Eduardo Fabini.
22º- La Dirección de Tránsito de la Intendencia de Lavalleja controlará, en los arribos y partidas, respecto a las unidades de transporte interdepartamental el cumplimiento del aforo del 50% de pasajeros por unidad.
23º- Se exhorta a los diferentes cultos religiosos a la suspensión de sus actividades.
24º- Se realizará un estricto control de cumplimiento de los protocolos vigentes paras las diferentes actividades autorizadas.
25º- El incumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos anteriores será susceptible de las multas establecidas en la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935, artículo 19, numeral 30).
26º- Las diferentes disposiciones normativas y protocolos sanitarios dispuestos por las autoridades nacionales y departamentales competentes vinculadas con la situación de pandemia declarada por Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020, adoptadas hasta la fecha por el Gobierno Departamental de Lavalleja, se mantienen vigentes.
27º- Se controlará, incluso a través de las coordinaciones necesarias, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias establecidas, respectivamente, por los Poderes Legislativo y Ejecutivo en materia de regulación del derecho de reunión.
Desde ya muchas gracias y quedamos siempre a vuestras órdenes Saludos.