El colega Pedro Rodríguez de Salto, investigó y logró pruebas contundentes, sobre el manejo ilegal del intendente de ese departamento Dr. Andrés Lima. Nos consta, que intentó que algún edil llevara el tema a la Junta, pero no encontró disposición, y resolvió hacerlo él.
Resolvimos publicar la nota que Pedro Rodríguez presentó a la presidencia de la Junta, y vamos a seguir este tema semana a semana. ¿Harán algo?
Y si no lo hacen, si encubren un delito de Abuso de Funciones, habrá que recurrir a la fiscalía sin dudas.
Salto 20 de Agosto de 2021
JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO.
Sra. Presidenta:
Carolina Palacio
Presente
Pedro Rodríguez, cédula de identidad Nº 2.978.688-1 con domicilio en calle Ansina entre Aguiar y Basualdo, al órgano legislativo departamental, me presento y digo
Que en mi calidad de ciudadano del departamento de Salto, y de acuerdo a la facultad que me concede el artículo 30 de la Constitución Nacional, vengo a poner en conocimiento, lo que a continuación se describe, por ser, aparentemente conductas con apariencias rayanas al Código Penal, a razón de lo que se dirá.
En mi carácter de conductor del programa de radio CEROESTRES, emitido por la frecuencia AM 1410, los días lunes a viernes de 09:00 a 11:00 AM, he tomado conocimiento de conductas, que, entiendo, se separan de la discrecionalidad de la actuación del Intendente para avecindarse en el terreno de la arbitrariedad, por lo tanto de la ilegalidad.
El Dr. Andrés Lima, de acuerdo al material probatorio que adjunto, regala, de manera continuada, cargas de camiones con materiales, dispone de relleno a su antojo, utiliza los vehículos de la Intendencia para su reparto -los que son distribuidos por un puntero político (sin ser funcionario municipal)-, redistribuye canastas de alimentos, y todo eso, teniendo como común denominador, que los destinatarios son todos personas, que el mandatario departamental, probablemente, se habría comprometido desde su campaña política, por lo tanto, van destinados a un sector determinado de la población –los de su agrupación política-, en desmedro del resto población de Salto, y además de ello, lo hace de manera estratégicamente planificada.
En cuestión, la intendencia de Salto está disponiendo los bienes públicos a los efectos de pagar cuotas políticas o compromisos electorales, transformándose en una actitud deleznable desde cualquier punto de vista, sin perjuicio de tener presente el momento absolutamente critico de las finanzas departamentales, que no paran de generar déficit, otrora, para andar otorgando gratuitamente, bienes del erario público a su sector político, por lo que entiendo, es un acto arbitrario e ilegal, debiendo actuarse en consecuencia.
Permítame, antes que nada, recordar al lector, la obligación que tienen los funcionarios públicos –comprendidos lógicamente los ediles- de denunciar todo acto con apariencia delictiva (art 177 CP).
He aquí lo que considero como una conducta rayana a las normas del Código Penal y pongo a consideración de este honorable órgano legislativo
El intendente debe de actuar de acuerdo a derecho, su función principal es cumplir y hacer cumplir las leyes. Su investidura de administrador de los recursos de los salteños, debe ser celosamente custodiada.
Pues bien, todo hace parecer, que el Intendente Dr. Andrés Lima, no da cumplimiento a lo que establece la Constitución Nacional (art 275 inc. 1), y, muy por el contrario, malgastar, dilapidar, hace favores, estratagemas, planifica, todos ellos en simpática consonancia hacia su agrupación política y en mero detrimento de los ciudadanos, contrariando claramente la ley.
La actividad ejecutiva del intendente de Salto solo se ve reducida a realizar actividad política partidaria desde, y, a costo de la Intendencia de Salto, y en ese avasallamiento, no solo que abusa de su poder, sino que también comete conductas con claras apariencias delictuales.
La Constitución y la ley, establece la forma en que deben de actuar los intendentes, y todos los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones; el Código Penal establece sanciones a la separación de sus preceptos, donde en un capítulo se detiene a la función pública en particular.
Uno de los delitos que comete el funcionario público es el abuso innominado de funciones no previstas, dogmas –que como veremos- guardan verosimilitud con la actuación del Intendente Dr. Andrés Lima.
Si esa actividad que mencionamos infra (a todas luces arbitraria) deroga o no un perjuicio pecuniario efectivo a la intendencia, en sustancia, no es lo relevante.
Lo trascendente es que el Codificador busca el normal funcionamiento de la Administración, que se ve amenazado cuando sus funcionarios no actúan moderadamente en el ejercicio de sus funciones causando un perjuicio a la misma Administración o a los particulares.
El ilícito se refiere a abusos genéricos, sin fin específico o nominado, por lo que -a diferencia de las conductas descritas en otros tipos legales- la criminalidad se centra en el abuso propiamente dicho”.-
De este modo, cuando hay intención de lucro propio se configuran delitos tales como la concusión, peculado, cohecho, etc., y cuando el móvil es cualquier otro (v. gr. favores, odio, soberbia, venganza o cualquier otra pasión distinta de la codicia) cabe imputar un abuso innominado de funciones no previsto en la ley
La conducta o medio típico para cometer el delito examinado es el abuso del cargo, que significa el uso ilegítimo de las facultades, poderes y medios inherentes al cargo público que se ejerce, comprendiendo todas las posibilidades de conductas ilegítimas, que pueden ser: la usurpación de un poder no conferido por la ley, el exceso en los límites de la propia competencia, el abuso del propio poder, el obrar fuera de los casos establecidos por la ley y la inobservancia de las formalidades legales prescritas.
Los actos arbitrarios son actos antijurídicos, viciado por haberse verificado mediante abuso de los poderes del cargo. Es esencial en la figura, la nota de arbitrariedad, entendida como un proceder o dictaminar por capricho o contra las leyes de la razón.
Y para calificar un acto de arbitrario, la nota con que la ley acota el acto en el art. 162 del C.P, es de carácter necesariamente subjetivo.
No alcanza, entonces, con que la acción imputada representa un formal apartamiento de los deberes del funcionario sino que se requiere que dicho acto responda a la voluntad consciente del funcionario de violentar sus deberes. Pero además, debe configurarse la otra referencia subjetiva contenida en el tipo, cual es el que la conducta sea dirigida a ocasionar un perjuicio a los particulares o a la administración.
No debemos olvidar, que no se requiere el perjuicio efectivo, sino que basta la aptitud del acto para alcanzar ese resultado dañoso, por cuanto esta figura tiene como objeto de la tutela el bien jurídico del normal funcionamiento de la Administración Pública.
En virtud de lo expresado, y teniendo en cuenta la conducta con apariencia delictual descrita, es de mi interés, que dicha presentación sea otorgada a todas las bancadas que integran la Junta Departamental a sus efectos.
En merito a lo expresado y de conformidad lo establece el artículo 30 de la Constitución Nacional a usted digo:
1) Que tenga por presenta la petición incoada, con la documental adjunta.
2) Que se ponga en conocimiento de la presente petición a las bancadas que integran el órgano.
3) Que se disponga leer la petición, en el próximo plenario.
Pedro Rodríguez.