Por Marcelino Rodríguez.-
El quid de la cosa se centra en dar herramientas a los ciudadanos – cuyo cumplimiento en el marco de la ley, será custodiado por los agentes del Orden y supervisado celosamente por los operadores judiciales -, en pos de una convivencia pacífica en la diversidad de pensamientos y condiciones sociales.
Se acusa que la misma expone a la policía a estar en conflicto con la población. Es precisamente la falta de reglas claras o la presencia de normas difusas que sí puede ocasionar este inconveniente; cuando ante el requerimiento de la Fuerza Pública los ciudadanos muestren disconformidad, impotencia y rabia al ser espectadores de la inoperancia de los agentes del Orden por timoratos, dubitativos al considerar que no cuentan con las garantías para su actuación.
Reclamo a viva voz, dentro de las limitaciones que tienen los uniformados para realizar declaraciones públicas, plantear sus vivencias, inseguridades a la hora de operar. Y nadie repara en el que cae en desgracia por procedimientos que, luego el Juez lo ve como irregular o con exceso de fuerza, aunque se haya evitado un daño o mal mayor; menos tener en cuenta si ese funcionario posee una conducta profesional, sin sobresaltos y ajustado a Derecho. Ni pensar en aquellos que pierden la vida, presa de las circunstancias que se enuncian.
Ese conflicto es con el cual no se quiere contar, así sean pasibles de críticas, errores y no logren satisfacer el auxilio que se les reclama a la hora de los eventos de inseguridad temporales o habituales. El otro, el que convoca al enfrentar a la delincuencia y los infractores está asumido, es cambiado, permanecerá latente con normas laxas o contundentes que tienen por propósito velar por las garantías, derechos y libertades de los habitantes de esta tierra.
No creo que por gimnasia o masoquismo a alguien le satisfaga, se trate de un ciudadano común o policía, sentarse frente a un juez – mortal como cualquier “Hombre” – con la responsabilidad de decretar la libertad o condenarnos por una conducta originada por la acción de los delincuentes.
Hoy está más que firme que, aquel individuo que pretenda desafiar los derechos de los ciudadanos con la intención de agredir, arrebatar la vida o bienes en una casa habitación, dependencias o comercio, se encontrará con la legítima defensa de la potencial víctima. Así el “reo” huyó luego del ataque – con o sin el botín de la rapiña -, la misma igualmente se defenderá en primer lugar con el medio racional a mano, suficiente y adecuado como lo establece la “LUC”.
Si bien la proporcionalidad es un “estándar judicial” – no en vano, los jueces han recurrido de hecho a la denominada “Legítima defensa impropia”: cuando no se cumple o está confuso uno de los requisitos -, no producto de la ley, en tales condiciones normativas laxas o relativas los partícipes del proceso tendrán que hilar fino, como es vuestro deber y lo han hecho siempre, ser exhaustivos en el análisis penal del evento.
Puntualmente para determinar si realmente estuvieron presentes los elementos que amparan a la víctima, en dicha causa de justificación. Comprobar su indefensión ante una amenaza, agresión que hiciera peligrar la integridad del damnificado, sus familiares y actuar en consecuencia con el medio a mano; o imputar por homicidio, producto de un acto alevoso que no ameritaba tal reacción, ni está contenido en el espíritu de la presente ley.
En cuanto a la Policía y más allá de ser auxiliares de la Justicia, siempre ha sido una zona de litigio el vínculo entre “gendarmes” y magistrados, ya sea – los primeros – en calidad de investigadores o indagados. Con mayor razón estos artículos arrojan cierta luz de respaldo institucional, jurídico ante el pánico e incertidumbre que implica actuar frente al flagelo que conforma la población de delincuentes e infractores y por si fuera poco, luego verse con los jueces.
De todos modos habrá que analizar desde el punto de vista sociológico, que hace que una parte de la ciudadanía, víctima a su vez de hechos delictivos, se ponga del lado de los individuos que atacan nuestros derechos; a su vez los consientan, defiendan y hagan causa común a través de discursos reivindicativos, reaccionarios contra las autoridades.
La discrecionalidad de la cual se presume y acusa es una afrenta a los miembros de la Seguridad Pública; no son “cowboys” del “Farwest”. Poseen una formación técnica, humanística, despliegan no solo conocimientos académicos inherentes a la profesión y al Derecho, sino la sensibilidad social necesaria para cumplir con la misión. Además de ser mujeres y hombres que provienen del seno del pueblo; de ese que tanto le gusta invocar a los sectores de la izquierda.
La Ley de Urgente Consideración da seguridad, garantías y reconoce los derechos de todos sin excepción; así como advierte y establece a aquellos que pretenden violar el marco jurídico que, sus posibles víctimas cada vez contarán con recursos legales para defenderse y proteger lo propio. En tal sentido existirán menos zonas grises para la interpretación de un juez, con el agregado que algunos se creen “Dioses” o “la Justicia” misma.
Sobre la operativa policial, los artículos de la presente Ley reafirman, agregan al marco normativo – ya existente – aspectos que son fundamentales para evitar la “famosa discrecionalidad” que se esgrime por parte de quienes quieren derogar.
Todo ello apunta a seguir recobrando la autoridad de la Policía mancillada desde la recuperación de la Democracia que, implique no sólo su reconocimiento sino el respeto y acatamiento a las disposiciones en el terreno de actuación.
Sin ir más lejos y a título de ejemplo, los inspectores municipales – particularmente en la capital – han sido testimonio de lo que aquí se advierte y propone en la norma; en cuanto a que es necesario instalar el orden para la convivencia armónica en una Democracia, donde hasta no hace mucho tiempo debían cumplir sus funciones con la asistencia de guardia policial, en razón del desconocimiento y desafío a los mismos como Policía Municipal.
Es fundamental comprender que el proceder de la Fuerza Pública esta accionado por profesionales con un vasto conocimiento académico en Derecho, procedimientos policiales y aspectos sociales como humanitarios; además de la práctica y el entrenamiento imprescindible para no fallar o disminuir el error al máximo.
Por consiguiente, si la labor va a ser puesta permanentemente bajo sospecha, en el argumento que otorgar mayores atribuciones presupone arbitrariedades, discrecionalidades en el ejercicio de la misión institucional; con esa concepción tendríamos también que poner en tela de juicio el acto de un médico en un block quirúrgico, el ejercicio docente de un profesor en el aula o de un juez en su despacho que, tiene la facultad de privar de la libertad y continuaremos con las homologías.
Con respecto al interrogatorio por parte de la Policía con el fin de obtener el esclarecimiento de un hecho y una primera noticia criminal a dar cuenta al fiscal, vale la pena recordar que los referentes del Ministerio Público por sí y a través de su gremio han sido contestes en manifestar la falta de recursos humanos como materiales, tecnológicos, logísticos; la necesidad de creación de otras sedes en relación con la demanda y especificidad de los delitos a investigar.
El fiscal, de acuerdo al sistema acusatorio implementado a través del nuevo Código del Proceso Penal, es quién dirige la instrucción criminal. Papel que desarrollaba honrosamente la Policía a través de sus mandos y personal subalterno, en las respectivas comisarías como en unidades especializadas según el delito. Llevaba adelante las citaciones, detenciones, indagatorias, obtención de indicios, pruebas como auxiliares de la Justicia; consultaban, solicitaban autorización y daban cuenta de los procedimientos, resultados de la investigación a los respectivos jueces y quedaban a lo que éstos dictaminarán.
Hoy los fiscales – en primera persona – cumplen el rol como conductores de dicha instrucción, imparten las directivas a la institución del Orden para citar, detener, conducir en función del hecho y responsabilidades de los participantes; pero están desbordados de trabajo, al punto tal de solicitar a los oficiales de los casos que detengan o retrasen las derivaciones – según la gravedad -, porque no pueden asumir más eventos de los que ya tienen.
El que la policía pueda interrogar se traduce en una cooperación vital para la tarea del fiscal, además de ser su “metiere”, oficio. Si bien se centra en una indagatoria primaria del detenido y testigos, siempre se pone en conocimiento al mismo de lo obrado. Facilita muchísimo la cocina del Ministerio Público con las carencias en todo sentido con las que cuentan y denuncian.
Un operador de la Justicia expresaba: el fiscal de acuerdo al estado de situación e independiente de que se vaya aceitando, reformando, acondicionado la función y efectividad, hoy termina realizando simbólica y metafóricamente el papel del “Puerta”, “Oficinista”, “Guardia Interna”, “Telefonista y Radio Operador”, “Encargado del Turno” y “Sub Comisario de Servicio”; carga sobre sus hombros en forma simultánea lo que antes una estructura – además de la experiencia profesional de años, pese a que hasta el presente cuenta con los recursos justos – asumía y resolvía por responsabilidad institucional, rutina, inercia o presión.
Los Comisarios, Sub Comisarios, Oficiales, Suboficiales, Clases y el personal a la orden se hacían cargo esencialmente de la investigación de los eventos, indagaban a los detenidos, testigos, denunciantes, asentaban las declaraciones en los libros correspondientes o en los formularios con soporte digital para ingresarlos al Sistema de Gestión Policial.
Los operadores de la Fiscalía están desbordados y ello lo han reconocido públicamente; papel muy diferente al que poseía el juez cuando imperaba el sistema inquisitivo. Más allá de indagar en sede judicial, por lo general ya contaba con las actuaciones efectuadas y elaboradas en sede policial, sin perjuicio que el magistrado hiciera lo suyo, ordenara a los agentes del Orden otras diligencias y tomara resolución al respecto.
La Policía está en condiciones profesionales, cuenta con el compromiso institucional para contribuir a la celeridad del proceso judicial conducido por el fiscal y, de esta forma poner a consideración del juez las actuaciones en los plazos correspondientes.
Si nos desprendemos de la pesada carga que arrastramos producto de la “herencia maldita”, rompemos las cadenas para despojarnos de los fantasmas instaurados y así transitar lo que la sociedad actual demanda para la tranquilidad, bienestar general. Si además entendemos que no solo es necesario crear y sumar baterías de normas como solución a los problemas y reconocer que, es imprescindible generar las condiciones para que los orientales contemos con fuentes de trabajo, vivamos dignamente en nuestra tierra sin la necesidad de emigrar en búsqueda de oportunidades, no tendremos que debatir leyes como estas, porque no lo amerita ni hay necesidad. Sin pretender concebir actualmente el ideal del mundo “hippie” por lo imposible, inviable.
Mientras el Uruguay sea el producto de lo que hasta ahora hemos construido entre todos, sin que nadie esté en condiciones de tirar la primera piedra, es inevitable – progresismo o conservadurismo han actuado con idéntica estrategia – generar las reglas y ámbitos de convivencia para no terminar en una anarquía dentro de una Democracia o en la opresión extrema de una dictadura. Cuestión que de eso venimos y se nota que no hemos aprendido la lección ni por “derecha” ni por “izquierda”, sin que mayoritariamente el “centro” esté exonerado de responsabilidad.
En este barco estamos todos sin excepción, salir a flote será nuestro compromiso.